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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
NACIMIENTO DE UN HIJO
DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA
Inscripción del hijo en el Registro Civil Nacionalidad del hijo nacido en España Prestación de 2.500 euros por nacimiento de hijo Prestacion de 1.000 euros por nacimientos en familias monoparentales, numerosas o discapacitados
Prestacion por parto multiple Prestacion por Maternidad Prestacion por hijo a cargo Prestacion de 100 euros al mes para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años

PAGO DE 2.500 EUROS POR DEDUCCION O PRESTACIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Descargar Modelo 141

¿QUIEN PUEDE BENEFICIARSE?

La deducción por nacimiento o adopción, podrá ser solicitada por quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción o hubieran obtenido
durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados. Ésta deducción es compatible con la deducción por maternidad.
La prestación económica no contributiva por nacimiento o adopción podrá ser solicitada por quienes no trabajen y no perciban las rentas anteriores. También tendrán derecho quienes reúnan los requisitos para la deducción, a los que resulte aplicable la normativa foral de Navarra o País Vasco. Ésta prestación podrá ser compatible con otras prestaciones familiares de la Seguridad Social pero es incompatible con la deducción anterior.
Con carácter general la beneficiaria de la deducción o de la prestación por nacimiento o adopción será la madre. Podrá ser beneficiario el padre en caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500€ o bien cuando haya una cesión del derecho de cobro.
En los supuestos de adopción por una sola persona, el beneficiario será el adoptante. En la adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que se determine de común acuerdo.

IMPORTANTE: En todo caso, el beneficiario, tanto español como extranjero, debe haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.

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IMPORTE DE LOS BENEFICIOS

Para la deducción o la prestación por nacimiento o adopción se establece un pago único de 2.500€ por cada nacimiento o adopción. En los nacimientos o adopciones múltiples se originará el derecho a la percepción de 2.500€ por cada hijo o menor. Para la solicitud de esta deducción o prestación existen dos procedimientos:

1. Cuando el beneficiario que trabaje o perciba rentas sujetas a retención, solicite el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la
presentación del modelo 140, solicitará simultáneamente el pago de 2.500€ por nacimiento o adopción. En el supuesto de no solicitar la deducción por nacimiento o adopción de forma anticipada, se practicará en la declaración del IRPF del periodo impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.

2. Cuando el beneficiario no trabaje o no perciba rentas, la solicitud se realizará mediante el modelo 141.

 

FORMAS DE SOLICITUD

Modelo 140: Lo utilizarán los contribuyentes del IRPF que deseen solicitar el abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción, para los contribuyentes que tengan derecho a ambas.
El modelo 140 también se utilizará para comunicar las variaciones, en relación con la deducción por maternidad, sobrevenidas posteriormente (fallecimiento del beneficiario, baja o cambio de régimen en la Seguridad Social o Mutualidad, cambio de residencia al extranjero o a Navarra o País Vasco, renuncia y baja de algunos de los hijos por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida
de la guarda y custodia o por obtener rentas superiores a 8.000€).

Modelo 141: Lo utilizarán los contribuyentes con derecho a la deducción por nacimiento o adopción y que no tengan derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado. También utilizarán este modelo las personas que sean beneficiarias de la prestación económica no contributiva. Descargar Modelo 141

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COMO OBTENER Y PRESENTAR LOS MODELOS

Los modelos 140 y 141 están disponibles en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sin necesidad de certificado de usuario, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, la comunicación de variaciones, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica no contributiva podrán presentarse de las siguientes formas:

1. Telemáticamente por Internet en www.agenciatributaria.es con Número de Identificación Fiscal (NIF) y certificado de usuario admitido por la
Agencia Tributaria para generar la firma electrónica. El modelo 141 se podrá presentar por Internet a partir del 1 de enero de 2008.

2. Llamando al 901 200 345 del Centro de Atención Telefónica de la AEAT (comunicando el NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad -si trabaja- e importe de la casilla 681 del IRPF del año
anterior -si declaró-).

3. En impreso enviado por correo y dirigido a la AEAT (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial) o bien entregado personalmente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La presentación de las solicitudes no requerirá que se acompañe ningún documento justificativo de los requisitos exigidos.
El abono anticipado o la prestación económica que corresponda, se efectuará con carácter general por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el contribuyente en su solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los modelos 140 ó 141, según proceda, podrán presentarse a partir de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
La comunicación de cualquier variación, que afecte a la deducción por maternidad, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

Descargar Modelos 140

Descargar Modelo 141

 

Fuente: Seguridad Social

   
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