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ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA
ARRAIGO LABORAL Y SOCIAL      
     

ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL

1.- ¿QUÉ ES EL ARRAIGO?
2.- CLASES: EL LLAMADO ARRAIGO “LABORAL” Y EL LLAMADO ARRAIGO “SOCIAL”
3.- REQUISITOS
4.- CÓMO ACREDITAR ESOS REQUISITOS
5.- PROCEDIMIENTO
6.- GUÍA DE RECURSOS

1. ¿QUÉ ES EL ARRAIGO?
Arraigo hace referencia a echar o criar raíces y a establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas.
Ése es el sentido que le quiere dar la legislación de extranjería: conceder una autorización de residencia en España a aquellas personas que puedan demostrar su vinculación con el país desde tres puntos de vista: el tiempo de permanencia, la inserción en el mercado laboral y los vínculos familiares o sociales.

2. CLASES: EL LLAMADO ARRAIGO “LABORAL” Y EL LLAMADO ARRAIGO “SOCIAL”

La legislación de extranjería distingue dos tipos de permiso de residencia por arraigo: el laboral y el social.

PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL es necesario acreditar, como mínimo, dos años de estancia continuada en España y demostrar una relación laboral de al menos un año.

PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL es necesario acreditar, como mínimo, tres años de estancia continuada en España y, o bien tener familiares residentes, o bien aportar un informe del ayuntamiento que acredite el grado de inserción social del solicitante.

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3. REQUISITOS

• PERMANENCIA EN ESPAÑA: El período de permanencia en España que se debe acreditar va a depender del tipo de arraigo que se solicite. Como ya hemos visto, para el arraigo laboral bastará con acreditar dos años de estancia, mientras que para el arraigo social, será necesario acreditar tres.

Es importante resaltar el hecho de que la estancia ha de ser continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Ahora bien, en el caso del arraigo laboral, se puede haber permanecido fuera de España un máximo de 90 días en el período de dos años, y en el caso del arraigo social hasta 120 días en el período de tres, y seguirá entendiéndose que la permanencia ha sido continuada.

• CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo ha de estar fi rmado por trabajador y empleador, pero su validez está condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo.

La duración de dicho contrato debe ser, como mínimo de un año, y las condiciones laborales deben ajustarse a la normativa vigente para esa actividad, categoría profesional y localidad.

• RELACIÓN LABORAL ANTERIOR: Para el caso del arraigo laboral es necesario que el solicitante acredite haber estado trabajando en España, al menos, un año para uno o varios empleadores. Esto se acredita de la forma que se explica más adelante.

• VÍNCULOS FAMILIARES: Para el caso del arraigo social, es necesario tener familiares residentes en España.

La Ley establece una lista cerrada de cuáles son esos familiares que dan derecho a solicitar el arraigo social: solamente podrán solicitarlo quienes tengan a su cónyuge, descendientes (hijos o nietos) o ascendientes (padres o abuelos) en línea directa residiendo legalmente en España.

• INFORME SOBRE EL GRADO DE INTEGRACIÓN: Este informe lo emite el ayuntamiento del lugar de residencia del solicitante

En ese informe se hará constar el tiempo de permanencia en el municipio, los medios de vida, el grado de conocimiento del castellano y, en su caso, de la lengua co-oficial, inserción en las redes sociales, participación en programas formativos y, en general, cualquier extremo que pueda servir para determinar el arraigo del trabajador, relacionados, incluso, con la vivienda.

• CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES EN ESPAÑA Y EN EL PAÍS DE ORIGEN, ASÍ COMO NO TENER PROHIBIDA LA ENTRADA EN ESPAÑA Y NO FIGURAR COMO RECHAZABLE EN EL ESPACIO TERRITORIAL DE LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN:

La prohibición de entrada en España puede venir determinada por una expulsión administrativa o judicial anterior, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de entre 3 y 10 años. El fi gurar como rechazable en otro Estado Schengen puede venir determinado por la misma causa: haber sido expulsado del mismo.

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4. CÓMO ACREDITAR ESOS REQUISITOS

• PERMANENCIA: EMPADRONAMIENTO Y OTROS DOCUMENTOS.
Como decíamos, es necesario acreditar la permanencia en España de forma ininterrumpida y anterior a la solicitud durante dos o tres años, según el tipo de arraigo que se solicite. El documento que tiene prioridad para acreditar esta circunstancia es el certificado de empadronamiento: la Ley establece que se presumirá acreditada la estancia continuada cuando así conste en el Padrón del municipio donde resida el trabajador. Es posible acreditar el período de estancia exigido a través de varios certifi cados de empadronamiento de los distintos ayuntamientos en los que se haya estado empadronado.

Ahora bien, si se carece de empadronamiento la Ley posibilita acreditar la estancia a través de otros documentos. Así, en primer lugar y tras el empadronamiento, tendrán preferencia los documentos emitidos y/o registrados por un organismo público (por ejemplo, solicitud de un permiso de residencia o su denegación, solicitud de tarjeta sanitaria, denegación de beca para los hijos, etc.). También se puede acreditar la estancia en España a través de documentos privados, como contratos de suministro (teléfono, agua, luz…) o recibos y facturas, siempre que sean documentos originales (o copias compulsadas) y contengan los datos de identificación del interesado.
En cualquier caso, siempre es recomendable presentar todos los documentos con los que se pueda contar.

• CONTRATO DE TRABAJO: CONTENIDO MÍNIMO.
Para evitar fraudes a la Administración y proteger los derechos de los trabajadores, la Ley exige que las condiciones laborales del contrato que se presenta deben ser, al menos, iguales a las mínimas que establece la legislación laboral vigente en general y para el sector concreto para el que se prestará servicios. Así, la jornada no podrá ser diferente a la del sector (con un máximo de 40 horas semanales, excepto en hostelería y
empleadas de hogar internas, que se rigen por su propia normativa), el salario no podrá ser inferior al de la categoría profesional por la que se le va a contratar (y, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional), las vacaciones serán, como mínimo, de 30 días naturales y el período de prueba no ha de ser tan amplio que desvirtúe su finalidad de conocimiento de las partes.

• RELACIÓN LABORAL ANTERIOR: LA “DENUNCIA” AL EMPRESARIO.
Requisito imprescindible para acceder al arraigo laboral es el acreditar que, al menos, durante un año se ha estado trabajando por cuenta ajena.
La Ley establece únicamente dos formas de acreditar esa relación laboral: la sentencia judicial que la reconozca o la confirmación de su existencia por la Inspección de Trabajo, a través de la correspondiente acta de infracción, confi rmada por la autoridad laboral. La relación laboral puede haber sido con uno o con varios empleadores, de forma continuada o no, pero siempre no inferior a un año.

Para interponer la denuncia se tendrá que dirigir a la Inspección de Trabajo correspondiente, formulándola por escrito. Para demandar judicialmente al empleador, en primer lugar, deberá presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, una vez celebrado éste, si el resultado es sin avenencia o intentado sin efecto, acudir, mediante la correspondiente demanda a la jurisdicción social. Siempre es conveniente asesorarse y comparecer asistido de abogado.

• VÍNCULOS FAMILIARES.
Los vínculos con cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa deberán acreditarse con la correspondiente certificación de matrimonio o de nacimiento, debidamente legalizada. Para el caso de que el país de origen del trabajador haya suscrito el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros, bastará presentar el documento con la Apostilla recogida en dicho Convenio, trámite a realizar en el país de origen. Para el caso de que el país de origen no haya suscrito dicho Convenio, el trámite comienza por la legalización del documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del trabajador, posteriormente debe ser legalizado por la Embajada española en ese país y finalmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

• INFORME SOBRE EL GRADO DE INTEGRACIÓN.
El informe sobre el grado de integración se debe solicitar a través del registro del ayuntamiento en el que el trabajador tiene su domicilio habitual y en el que debe estar empadronado. En ese informe se hará constar el tiempo de permanencia en el municipio, los medios de vida, el grado de conocimiento del castellano y, en su caso, de la lengua co-oficial, inserción en las redes sociales, participación en programas formativos y, en general, cualquier extremo que pueda servir para determinar el arraigo del trabajador, relacionados, incluso, con la vivienda.

En casos excepcionales, el ayuntamiento puede recomendar en el informe que no es necesario el contar con contrato de trabajo para obtener la autorización de residencia.
El informe sobre el grado de integración es preceptivo para poder presentar la solicitud de autorización de residencia, pero no es vinculante para la Administración de Extranjería.

• CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES EN ESPAÑA Y EN EL PAÍS DE ORIGEN, ASÍ COMO NO TENER PROHIBIDA LA ENTRADA EN ESPAÑA Y NO FIGURAR COMO RECHAZABLE EN EL ESPACIO TERRITORIAL DE LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN:

Los antecedentes penales del país de origen deben ser aportados, debidamente legalizados, por el interesado. Los antecedentes penales, la prohibición de entrada en España y el fi gurar como rechazable son investigados por la propia Administración. Si el interesado tiene constancia de estos extremos, o si es requerido por la Administración, debe aportar los documentos necesarios para demostrar la inexistencia de estos extremos (cancelación de antecedentes penales, caducidad de la prohibición de entrada…).

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5. PROCEDIMIENTO

• QUIÉN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD: El propio interesado.

• DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD: Ante el órgano encargado de resolver: Oficina de Extranjeros donde haya o en la Dependencia de Trabajo.

• TRÁMITES: Respecto al procedimiento, debemos hacer algunas puntualizaciones. En primer lugar, la solicitud puede ser inadmitida a trámite, es decir, la Administración puede dictar una resolución por la que ni siquiera se va a examinar el fondo de la solicitud, sino que se rechazará por defectos previos a la misma solicitud: cuando no se presente un pasaporte en vigor, cuando no se acredite el tiempo de estancia exigido, cuando no se presente certifi cado de antecedentes penales del país de origen, cuando no se presente un contrato de trabajo de al menos un año de duración o cuando no se presente documentación acreditativa de los vínculos familiares con residentes. Contra esta resolución de inadmisión a trámite se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que inadmitió la solicitud o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.

Si faltara alguno de los documentos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días los presente, advirtiéndole de que, en el caso de no hacerlo, su solicitud se archivará.

 

ESQUEMA

Una vez admitida a trámite la solicitud, y completada la documentación, en su caso, la Administración examinará el expediente y solicitará información sobre la existencia de antecedentes penales del solicitante o algún otro antecedente negativo (el llamado “informe gubernativo desfavorable”, causa de denegación de la solicitud) y el solicitante puede ser citado a una entrevista personal para confi rmar los requisitos y documentos aportados con la solicitud. De dicha entrevista, se levantará la correspondiente acta que se incorporará al expediente.

• RESOLUCIÓN.

Si la resolución del expediente es favorable, el solicitante deberá acudir a la Policía para solicitar su tarjeta de identidad, estampando para ello su huella, recogiendo, aproximadamente en el plazo de un mes, la tarjeta. En cualquier caso, el solicitante ya es residente legal y puede comenzar a trabajar desde el momento en que se le dé de alta en la Seguridad Social por el empleador (en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución). La vigencia de la autorización concedida será de un año.

Si la resolución es desfavorable cabe, como en el caso de la inadmisión a trámite, recurso de reposición (en el plazo de un mes desde la notifi cación) y recurso contencioso- administrativo (en el plazo de dos meses desde la notificación). En el caso de que el recurso de reposición fuera desestimado, se puede acudir a la vía judicial contenciosoadminsitrativa.


CUADRO RESUMEN DE LOS REQUISITOS PARA EL ARRAIGO
  ARRAIGO LABORAL ARRAIGO SOCIAL
TIEMPO DE ESTANCIA 2 AÑOS 3 AÑOS
RELACIÓN LABORAL ANTERIOR SI NO
VÍNCULOS FAMILIARES NO SI
INFORME DE INTEGRACIÓN NO SI
CONTRATO DE TRABAJO SI SI
CARECER DE ANTECEDENTES PENALES SI SI
EMPADRONAMIENTO SI SI
“DENUNCIA” AL EMPLEADOR SI NO
PRESENTACIÓN PERSONAL DE LA SOLICITUD EN OFICINA DE EXTRANJEROS SI SI
POSIBILIDAD DE RECURRIR LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE SI SI

 

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