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| ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL | DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ARRAIGO LABORAL Y SOCIAL |
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1.- ¿QUÉ ES EL ARRAIGO? 1. ¿QUÉ ES EL ARRAIGO? 2. CLASES: EL LLAMADO ARRAIGO “LABORAL” Y EL LLAMADO ARRAIGO “SOCIAL” La legislación de extranjería distingue dos tipos de permiso de residencia por arraigo: el laboral y el social. PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL es necesario acreditar, como mínimo, dos años de estancia continuada en España y demostrar una relación laboral de al menos un año. PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL es necesario acreditar, como mínimo, tres años de estancia continuada en España y, o bien tener familiares residentes, o bien aportar un informe del ayuntamiento que acredite el grado de inserción social del solicitante. • PERMANENCIA EN ESPAÑA: El período de permanencia en España que se debe acreditar va a depender del tipo de arraigo que se solicite. Como ya hemos visto, para el arraigo laboral bastará con acreditar dos años de estancia, mientras que para el arraigo social, será necesario acreditar tres. Es importante resaltar el hecho de que la estancia ha de ser continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Ahora bien, en el caso del arraigo laboral, se puede haber permanecido fuera de España un máximo de 90 días en el período de dos años, y en el caso del arraigo social hasta 120 días en el período de tres, y seguirá entendiéndose que la permanencia ha sido continuada. • CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo ha de estar fi rmado por trabajador y empleador, pero su validez está condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo. La duración de dicho contrato debe ser, como mínimo de un año, y las condiciones laborales deben ajustarse a la normativa vigente para esa actividad, categoría profesional y localidad. • RELACIÓN LABORAL ANTERIOR: Para el caso del arraigo laboral es necesario que el solicitante acredite haber estado trabajando en España, al menos, un año para uno o varios empleadores. Esto se acredita de la forma que se explica más adelante. • VÍNCULOS FAMILIARES: Para el caso del arraigo social, es necesario tener familiares residentes en España. La Ley establece una lista cerrada de cuáles son esos familiares que dan derecho a solicitar el arraigo social: solamente podrán solicitarlo quienes tengan a su cónyuge, descendientes (hijos o nietos) o ascendientes (padres o abuelos) en línea directa residiendo legalmente en España. • INFORME SOBRE EL GRADO DE INTEGRACIÓN: Este informe lo emite el ayuntamiento del lugar de residencia del solicitante En ese informe se hará constar el tiempo de permanencia en el municipio, los medios de vida, el grado de conocimiento del castellano y, en su caso, de la lengua co-oficial, inserción en las redes sociales, participación en programas formativos y, en general, cualquier extremo que pueda servir para determinar el arraigo del trabajador, relacionados, incluso, con la vivienda. • CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES EN ESPAÑA Y EN EL PAÍS DE ORIGEN, ASÍ COMO NO TENER PROHIBIDA LA ENTRADA EN ESPAÑA Y NO FIGURAR COMO RECHAZABLE EN EL ESPACIO TERRITORIAL DE LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN: La prohibición de entrada en España puede venir determinada por una expulsión administrativa o judicial anterior, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de entre 3 y 10 años. El fi gurar como rechazable en otro Estado Schengen puede venir determinado por la misma causa: haber sido expulsado del mismo. 4. CÓMO ACREDITAR ESOS REQUISITOS • PERMANENCIA: EMPADRONAMIENTO Y OTROS DOCUMENTOS. Ahora bien, si se carece de empadronamiento la Ley posibilita acreditar la estancia a través de otros documentos. Así, en primer lugar y tras el empadronamiento, tendrán preferencia los documentos emitidos y/o registrados por un organismo público (por ejemplo, solicitud de un permiso de residencia o su denegación, solicitud de tarjeta sanitaria, denegación de beca para los hijos, etc.). También se puede acreditar la estancia en España a través de documentos privados, como contratos de suministro (teléfono, agua, luz…) o recibos y facturas, siempre que sean documentos originales (o copias compulsadas) y contengan los datos de identificación del interesado. • CONTRATO DE TRABAJO: CONTENIDO MÍNIMO. • RELACIÓN LABORAL ANTERIOR: LA “DENUNCIA” AL EMPRESARIO. Para interponer la denuncia se tendrá que dirigir a la Inspección de Trabajo correspondiente, formulándola por escrito. Para demandar judicialmente al empleador, en primer lugar, deberá presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, una vez celebrado éste, si el resultado es sin avenencia o intentado sin efecto, acudir, mediante la correspondiente demanda a la jurisdicción social. Siempre es conveniente asesorarse y comparecer asistido de abogado. • VÍNCULOS FAMILIARES. • INFORME SOBRE EL GRADO DE INTEGRACIÓN. En casos excepcionales, el ayuntamiento puede recomendar en el informe que no es necesario el contar con contrato de trabajo para obtener la autorización de residencia. • CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES EN ESPAÑA Y EN EL PAÍS DE ORIGEN, ASÍ COMO NO TENER PROHIBIDA LA ENTRADA EN ESPAÑA Y NO FIGURAR COMO RECHAZABLE EN EL ESPACIO TERRITORIAL DE LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN: Los antecedentes penales del país de origen deben ser aportados, debidamente legalizados, por el interesado. Los antecedentes penales, la prohibición de entrada en España y el fi gurar como rechazable son investigados por la propia Administración. Si el interesado tiene constancia de estos extremos, o si es requerido por la Administración, debe aportar los documentos necesarios para demostrar la inexistencia de estos extremos (cancelación de antecedentes penales, caducidad de la prohibición de entrada…). • QUIÉN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD: El propio interesado. • DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD: Ante el órgano encargado de resolver: Oficina de Extranjeros donde haya o en la Dependencia de Trabajo. • TRÁMITES: Respecto al procedimiento, debemos hacer algunas puntualizaciones. En primer lugar, la solicitud puede ser inadmitida a trámite, es decir, la Administración puede dictar una resolución por la que ni siquiera se va a examinar el fondo de la solicitud, sino que se rechazará por defectos previos a la misma solicitud: cuando no se presente un pasaporte en vigor, cuando no se acredite el tiempo de estancia exigido, cuando no se presente certifi cado de antecedentes penales del país de origen, cuando no se presente un contrato de trabajo de al menos un año de duración o cuando no se presente documentación acreditativa de los vínculos familiares con residentes. Contra esta resolución de inadmisión a trámite se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que inadmitió la solicitud o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente. Si faltara alguno de los documentos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días los presente, advirtiéndole de que, en el caso de no hacerlo, su solicitud se archivará.
ESQUEMA Una vez admitida a trámite la solicitud, y completada la documentación, en su caso, la Administración examinará el expediente y solicitará información sobre la existencia de antecedentes penales del solicitante o algún otro antecedente negativo (el llamado “informe gubernativo desfavorable”, causa de denegación de la solicitud) y el solicitante puede ser citado a una entrevista personal para confi rmar los requisitos y documentos aportados con la solicitud. De dicha entrevista, se levantará la correspondiente acta que se incorporará al expediente. Si la resolución del expediente es favorable, el solicitante deberá acudir a la Policía para solicitar su tarjeta de identidad, estampando para ello su huella, recogiendo, aproximadamente en el plazo de un mes, la tarjeta. En cualquier caso, el solicitante ya es residente legal y puede comenzar a trabajar desde el momento en que se le dé de alta en la Seguridad Social por el empleador (en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución). La vigencia de la autorización concedida será de un año. Si la resolución es desfavorable cabe, como en el caso de la inadmisión a trámite, recurso de reposición (en el plazo de un mes desde la notifi cación) y recurso contencioso- administrativo (en el plazo de dos meses desde la notificación). En el caso de que el recurso de reposición fuera desestimado, se puede acudir a la vía judicial contenciosoadminsitrativa.
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