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BAJA DE VEHICULOS

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:

BAJAS DEFINITIVAS

a) Por desguace

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

   - Turismos y furgonetas de menos de 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. Busca aquí el Centro que más te interese. (Algunos Centros se desplazan a recogerte el vehículo). La tramitación se efectúa del siguiente modo:

   1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

   2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

   a) El certificado de destrucción del vehículo

   b) El informe de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

 

  - Resto de vehículos

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

   - Solicitud, debidamente rellenada (pincha aquí para descargártela)

   - Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

   - Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

b) Por traslado del vehículo a otro país (exportación)

Se trata del supuesto en el que el titular de un vehículo ha decidido su traslado al extranjero, causando por tanto baja en el Registro español de vehículos. La baja se realiza en las Jefaturas de Tráfico (o a través de un Gestor Administrativo). Para ello deberás aportar:

   - Solicitud, debidamente rellenada (pincha aquí para descargártela)

   - Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

   - Tasa de baja

   - Documentación fiscal correspondiente

 

  BAJAS TEMPORALES

a) Por motivos personales

b) Por haber entregado el vehículo a un compraventa

c) Por sustracción del vehículo

 Impresos de solicitud de baja (pdf)

 

Fuente: DGT

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