QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO
¿Qué es?
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para proteger y defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, recogidos en la Constitución Española. Con ese objetivo, supervisa la actividad de todas las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. También puede supervisar la actuación de las empresas públicas y los agentes o colaboradores de las Administraciones, en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.
¿Quién es?
Enrique Múgica Herzog es el actual Defensor del Pueblo. El día 15 de junio de 2000 fue elegido por una mayoría superior a las tres quintas artes de los miembros del Congreso y del Senado y, el 30 de junio de 2005, fue reelegido igualmente para un segundo mandato de cinco años. El Defensor del Pueblo esta auxiliado por dos Adjuntos. María Luisa Cava de Llano y Carrió y Manuel Ángel Aguilar Belda desempeñan los cargos de Adjunta Primera y Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, nombrados por el mismo Defensor del Pueblo, previa conformidad de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.
¿Qué puede hacer el Defensor del Pueblo por mí?
Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España y de manera individual o
colectiva, puede acudir al Defensor del Pueblo presentando una queja, si considera que en su relación con las Administraciones Públicas españolas se han visto vulnerados los derechos reconocidos en la Constitución.
En todo caso, el Defensor del Pueblo también puede actuar por iniciativa propia (quejas de oficio, informes o estudios especiales, propuestas de debate general).
¿Qué más puede hacer el Defensor del Pueblo?
Además de presentar sus quejas, los ciudadanos pueden solicitar que ni Defensor del Pueblo interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional, en los casos y con los requisitos previstos por la ley. También puede iniciar el procedimiento de hábeas Corpus.
¿En qué casos no puede ayudarme el Defensor del Pueblo?
• Cuando el problema este endiente de una resolución judicial o cuando se plantee, únicamente, la disconformidad con la decisión de un Juez o Tribunal. No obstante, si cabe la supervisión del funcionamiento de la Administración judicial (retrasos excesivos, trato recibido, etcétera).
• Cuando se trate de un conflicto entre particulares. Cuando haya pasado más de un año desde que se conocieron los hechos objeto de queja.
• Cuando las quejas sean anónimas o carezcan de pretensión concreta.
• Cuando se aprecie mala fe o se presuma que se puede ocasionar un daño a los derechos legítimos de otra persona.
¿Qué ocurre cuando no tiene competencia para investigar mi queja?
Cuando al Defensor del Pueblo no le corresponde investigar una queja, comunica al ciudadano por carta el motivo o las motivos de ello y siempre. que es posible, intenta orientarle sobre las vías a las que puede acudir, si el interesado lo desea.
¿Qué resultado puedo esperar de la actuación del Defensor del Pueblo?
Una ver admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo se pondrá en contacto con la Administración involucrada para obtener información sobre el caso. Durante todo el proceso se le mantendrá informado acerca de la investigación levada a cabo y de las respuestas recibidas de la Administración.
Finalizada la investigación se le comunicarán las conclusiones correspondientes. Aunque el Defensor del Pueblo no es competente para modificar o anular los actos y las resoluciones de las Administraciones Públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado los derechos fundamentales, puede sugerir o recomendar a cualquier Administración la adopción de medidas para paliar o corregir la situación.
¿Cómo puedo dirigirme al Defensor del Pueblo?
La queja o solicitud, siempre por escrito y firmada, puede presentarla personalmente en la oficina del Defensor, o bien por correo postal, fax o a través de Internet, rellenando en este caso el formulario que se encuentra disponible en la página web de la institución.
En el escrito debe constar necesariamente el nombre, apellidos y domicilio de contacto, además del relato de los hechos objeto de queja, con especificación de la Administración o Administraciones implicadas. Es conveniente que acompañe una copia de la documentación mas importante relacionada con el problema planteado. En todo caso, para dirigirse al Defensor del Pueblo no es necesaria la asistencia de abogado o procurador, y todo el procedimiento es gratuito para el ciudadano.
En persona:
Directamente en nuestra sede de la calle Zurbano 42.28010 Madrid.
De 9 a 13 horas de lunes a viernes y de 16 a 18 horas de lunes a jueves (excepto las tardes del mes de agosto)
Correo postal: Envíe su escrito firmado a la siguiente dirección: Zurbano 42. 28010 Madrid.
Fax: Envíe su escrito firmado al siguiente número: {+34) 91 308 11 58
Internet: Rellene el formulario disponible en la sección "Quejas por lnternet de nuestra web: www.defensordelpueblo.es
Además, para informarse sobre las quejas el interesado dispone de los siguientes teléfonos a disposición del ciudadano:
(+34) 91 432 79 00
(+34)900 10 10 25
¿Como llegar? Metro línea 5, estación "Rubén Darío" . Autobuses EMT 3, 5, 7, 14, 16, 27, 45, 61, 147, 150
Más información en: Teléfono gratuito 900 10 10 25
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Fuente: Ministerio de Justicia |