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DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Las personas inmigrantes estamos aportando a España no sólo riqueza económica sino también riqueza cultural y social a la vez que estamos mejorando la situación de envejecimiento demográfico. Nuestro mayor deseo es adaptarnos a este país, a esta región que nos acoge y a la que hemos venido buscando una vida mejor para nosotras/os y nuestras familias. Integrarnos en una nueva cultura, en una nueva forma de vida, de trabajo, de relaciones sociales, a veces con un idioma nuevo, es una tarea complicada pero posible y sin duda, muy beneficiosa tanto para nosotros y nuestras familias, como para la sociedad española de la que formamos parte. Un primer paso muy importante en el camino hacia la plena integración en la sociedad es conocer y aprender los usos y normas de comportamientos de la sociedad de acogida en cuanto a las relaciones sociales, el trabajo, la escuela, nuestro barrio o nuestro bloque de vecinos. Pero además, para vivir en cualquier sociedad es muy importante conocer las normas jurídicas, que se refieren a los derechos y obligaciones de las personas y son reglas que ordenan el comportamiento, dictadas por la autoridad competente y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. La legislación española vigente reconoce a las personas extranjeras nacionales de los países integrantes de la Unión Europea y a las nacionales de otros países no comunitarios que dispongan de permiso de residencia en España los mismos derechos y deberes que a las personas españolas. Las personas extranjeras que no disponen de autorización de residencia, tienen limitados sus derechos al acceso a la educación básica, a la justicia, a los servicios sociales básicos y a la asistencia sanitaria. Por ello es importante cumplir con todos los trámites requeridos para obtener el permiso de residencia y de trabajo. DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS EXTRANJERAS Todas las personas extranjeras, independientemente de nuestra situación administrativa, tenemos derechos y obligaciones que hemos de conocer y cumplir. Los derechos básicos comunes a todas las personas extranjeras son los siguientes: DERECHO DE EMPADRONARSE Empadronarse significa registrarse en el “Padrón Municipal” que es un listado donde aparecen todos los vecinos y vecinas del pueblo. Tanto los españoles como los inmigrantes, incluidos los que se encuentran en una situación irregular, debemos estar “empadronados” ya que éste es un requisito imprescindible para obtener la tarjeta sanitaria que nos da derecho a la asistencia sanitaria y para poder inscribir a nuestros hijos e hijas en los centros de enseñanza (guarderías, colegios, universidades). Además, empadronarnos nos va a permitir acceder a los recursos sociales disponibles en nuestros pueblos, tales como becas, guarderías municipales o autonómicas, y además si estamos empadronados podemos acceder a viviendas de protección oficial de la Comunidad Autonoma donde residas. Tenemos el derecho y la obligación de mantener la documentación que acredite nuestra identidad y situación en España Todas las personas extranjeras tenemos el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite quiénes somos y cuál es nuestra situación en España. En caso de que, excepcionalmente, se nos retire el pasaporte o documento de identidad deberán entregarnos un resguardo donde así se señale Tenemos derecho a solicitar asilo en España. Los extranjeros tenemos derecho a solicitar el asilo en España cuando seamos víctimas de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Este derecho nos autorizará a residir y a trabajar, y a la expedición de los documentos de viaje e identidad necesarios.
Tenemos la obligación de pagar los mismos impuestos que las personas de nacionalidad española Todos los extranjeros estamos sujetos con carácter general a los mismos impuestos que los españoles. Además tenemos derecho a transferir nuestros ingresos y ahorros obtenidos en España a nuestro país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.
DERECHOS Diferenciados para las personas extranjeras en situación regular o irregular Hay un grupo de derechos de los que no todas las personas extranjeras se benefician por igual. La situación administrativa que tengamos va a delimitar el ejercicio de los mismos Tenemos derecho a la asistencia sanitaria Los extranjeros que vivimos en España y estamos inscritos en el padrón del municipio en el que residimos habitualmente tenemos derecho a la Para el resto de personas que no estén inscritas en el padrón la asistencia sanitaria se limita a la asistencia de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. Tenemos el derecho y el deber de educar a nuestros hijos e hijas Todos los extranjeros menores de 18 años, con independencia de que sus familias tengan regularizada o no su situación, tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los menores españoles. Esto significa derecho a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria (la básica y la secundaria obligatoria que es hasta los 16 años), a la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema de becas y ayudas. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas. Nota: En España la educación es obligatoria hasta los 16 años por lo que tenemos la obligación de escolarizar a nuestros hijos e hijas o menores a nuestro cargo. La importancia de la educación para todos los niños y niñas de cualquier país está fuera de duda pues de ella dependen el pleno desarrollo de su personalidad, el aprendizaje de las técnicas que le permitirán en el futuro acceder a un empleo adecuado y la facilidad para su integración en la sociedad. Tenemos derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales Los extranjeros residentes tenemos derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en iguales condiciones que los españoles, lo que incluye por ejemplo el derecho a percibir una prestación por jubilación, incapacidad, maternidad, viudedad u orfandad, asistencia sanitaria,etc. Asimismo, tenemos derecho a todos los servicios y prestaciones sociales ofrecidos por las Comunidades Autónomas. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Tenemos derecho a que nos garanticen nuestros derechos Todos las personas extranjeras tenemos derecho a que los jueces protejan nuestros derechos e intereses en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Cuando un procedimiento administrativo pueda llevarnos a la expulsión, retorno o devolución tenemos derecho a la asistencia gratuita de un abogado durante dicho procedimiento ante la administración y durante el procedimiento ante los tribunales, siempre que nos encontremos en España y demostremos que carecemos de recursos económicos suficientes. Además tendremos derecho a un intérprete si no entendemos la lengua oficial. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros pueden ser recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes, por lo que tenemos derecho a recurrir dichos actos y resoluciones. Las organizaciones que trabajan por la defensa de nuestros derechos, como las asociaciones de personas inmigrantes, pueden intervenir como parte interesada en los procedimientos administrativos, si así lo dispone la persona extranjera afectada. También pueden intervenir en los procedimientos ante los tribunales. Finalmente, los extranjeros que están en situación regular tienen derecho a la asistencia gratuita de un abogado, siempre que no dispongan de medios económicos suficientes, en todos los procesos judiciales, en igualdad de condiciones que los españoles, y a un intérprete, si fuera necesario. DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS EXTRANJEROS EN SITUACIÓN REGULAR Además de los derechos que acabamos de ver, las personas extranjeras que estamos en España en situación regular podemos viajar libremente por el país y fijar nuestra residencia donde deseemos; podemos participar en la vida pública y en algunos casos ejercer el derecho al sufragio, además tenemos derecho a la intimidad y a traer a nuestros familiares con nosotros, podemos acceder en igualdad de condiciones que los Tenemos derecho a circular y fijar nuestra residencia libremente por España Todas las personas extranjeras en situación regular tenemos derecho a circular por el territorio español libremente, así como a fijar nuestra residencia donde queramos y sólo en casos excepcionales podremos ver limitado este derecho. El permiso de residencia también nos permite la libre circulación por los países de la Unión Europea por un plazo máximo de tres meses. Tenemos derecho a participar en la vida pública de nuestros municipios Los extranjeros que residimos en España podemos ser titulares del derecho de sufragio en elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad (los de la UE, y los de Argentina, Chile y Uruguay). Los extranjeros que somos residentes y estamos empadronados tenemos todos los derechos establecidos por tal concepto en la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, de modo que tenemos derecho a ser escuchados en los asuntos que nos afecten, por ejemplo, a través de las Comisiones de participación ciudadana o en los Plenos de los Ayuntamientos. Tenemos derecho a la intimidad (y reagrupación) familiar Las personas extranjeras residentes tenemos derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar. Así mismo tenemos derecho a reagrupar con Además, en el caso de que hayamos adquirido la residencia en España por causa familiar, ésta se conservará aunque se rompa el vínculo Tenemos derecho a acceder a una vivienda Los extranjeros residentes permanentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas a la vivienda en iguales condiciones que los Tenemos derecho a reunirnos, manifestarnos, asociarnos, sindicarnos e ir a huelga Sólo los extranjeros que estamos en situación regular, es decir los que tenemos autorización de estancia o residencia, tenemos derecho a Tenemos derecho a Trabajar y a la Seguridad Social Los extranjeros en situación regular tenemos derecho a acceder al trabajo por cuenta propia o ajena, en los términos previstos en la ley y siempre que tengamos un permiso o autorización para trabajar. Igualmente, podremos trabajar para las administraciones públicas como personal laboral (no funcionario), por lo que nos podemos presentar a las ofertas públicas de empleo que se convoquen. Las personas extranjeras que trabajemos por cuenta propia o ajena lo haremos en igualdad de condiciones laborales que los españoles.
Nuestros derechos y obligaciones como trabajadores inmigrantes Los trabajadores inmigrantes en situación regular tenemos los mismos derechos que los trabajadores españoles relacionados con la sindicación y la huelga, la asistencia sanitaria, las prestaciones sociales, etc., pero también tenemos las mismas obligaciones en cuanto a la prevención de riesgos laborales, el pago de impuestos y la cotización en la Seguridad Social entre otras. Como trabajador tenemos derecho a :• Recibir un salario mientras dura el periodo de prueba de nuestro contrato, a recibir una paga mensualmente y de manera extraordinaria las pagas que se estipulen en tu convenio. • A recibir formación y a que nos promocionen en la empresa en igualdad de condiciones. • A no ser discriminado en el acceso al puesto del trabajo o el desarrollo del mismo. • A la integridad física y la intimidad. • Disfrutar de las vacaciones que nos corresponden. El empresario obligatoriamente tiene que concedernos las vacaciones que nos corresponden. El único caso en que se pagan las vacaciones se produce cuando la fecha de inicio de las vacaciones comienza después de haber finalizado el contrato de trabajo. En este caso se abonan en el finiquito del trabajador. • Dimitir de nuestro trabajo sin alegar causa alguna. El único requisito que se exige es el preaviso a la empresa con suficiente antelación. El plazo de preaviso se señala en el convenio colectivo y, en su defecto, en las costumbres del lugar o en lo que tengamos pactado con la empresa. • Disponer de horas, días o meses por razones personales como tramitar papeles, hacer una mudanza, el fallecimiento de un familiar, casarnos, • Tomar la baja laboral por maternidad, paternidad, enfermedad o incapacidad sin dejar de recibir nuestro salario. • Recibir un salario por desempleo para lo que debemos tener cotizado un mínimo de doce meses en la Seguridad Social
• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de buena fe y diligencia. • Respetar las normas de puntualidad así como la disciplina de la empresa. • Cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales. • Avisar con antelación si vamos a faltar al trabajo por asuntos personales o enfermedad. • Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en ejercicio de sus funciones. • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ésta. • Contribuir a mejorar la productividad. • Otras obligaciones establecidas en contrato. Resulta necesario destacar que la Ley de Extranjería estipula expresamente que la carencia de la debida autorización, es decir, emplear a un trabajador en situación irregular, no invalida el contrato de trabajo existente de hecho entre el empleador y el trabajador extranjero respecto a los derechos del último, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle principales obligaciones de la empresa • Actuar en beneficio del cumplimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. • No discriminar en el acceso o el desarrollo del puesto por razones se sexo, raza, nacionalidad, religión, discapacidad, edad, ideas políticas o cualquier otra circunstancia personal o social, etc. • Registrar al empleado/a en las oficinas de trabajo. • Facilitar copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores. • Registrar los datos de la persona trabajadora en su libro de matrícula. • Dar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social a la persona contratada. • Otras obligaciones que se hayan pactado en el contrato.
Fuente: Cepes-Extremadura
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