DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Como trabajador/a tienes derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleado, por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato o discapacidad.
A su vez, tienes derecho al respeto de tu intimidad y dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por cualquiera de las razones enumeradas anteriormente.
Contrato de trabajo
Deben aparecer los siguientes datos:
• Tus datos y los de la empresa que te contrata.
• La fecha de comienzo y, si la relación laboral es temporal, su duración.
• El domicilio social de la empresa y del centro de trabajo.
• La cuantía del salario y el momento en que se producirá su pago.
• La duración y distribución de la jornada de trabajo y de las vacaciones.
• Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato.
• El convenio colectivo que te corresponde.
• Si se establece período de prueba, la duración del mismo.
• Tu categoría profesional
Salario
• En España existe un Salario Mínimo Interprofesional que fija anualmente el gobierno; tu salario nunca podrá ser inferior.
• Tienes derecho, al menos, a dos gratificaciones extraordinarias al año.
• El pago debe realizarse en la fecha y lugar convenidos y justificarse mediante la entrega de un recibo individual —nómina—.
Jornada laboral
• No puede exceder de 40 horas semanales en cómputo anual.
• La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas, salvo acuerdo previo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.
• El descanso entre jornadas laborales tiene que ser como mínimo de 12 horas.
• Si la jornada continuada excede de 6 horas, deberás disfrutar de al menos 15 minutos de descanso.
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Trabajo nocturno
• Es aquel que se realiza, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 6:00 h.
• No puede exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
• Tiene que ser retribuido o compensado en descanso, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
• Si tienes entre 16 y 18 años no puedes trabajar en turno nocturno.
Trabajo a turnos
• Supone la necesidad de que prestes servicios de forma continua o discontinua en horas diferentes en un periodo determinado de días o de
semanas.
• En las empresas con procesos de producción de 24 horas al día, tiene que tenerse en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador/
a estéis en el de noche más de dos semanas, salvo que lo solicitéis voluntariamente.
Descanso semanal, permisos y vacaciones
Tienes derecho a:
• Un descanso mínimo semanal de día y medio.
• Ausentarte de forma remunerada de tu puesto de trabajo en caso de:
matrimonio, nacimiento de hijo/a, fallecimiento o enfermedad grave de familiar, traslado de domicilio habitual, cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, realización de funciones sindicales o de representación del personal, asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
• Ausentarte de tu puesto de trabajo por guarda legal o cuidado de menores o personas dependientes. En estos casos, cada convenio regula las condiciones económicas específicas.
• Si sufres violencia de género, tus ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo debidas a tu situación física o psicológica se consideran justificadas, siempre y cuando acredites, a través de los servicios sociales o centro de salud, tu condición de víctima de violencia y comuniques
esta situación a tu empresa.
• Un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
Horas extraordinarias
• Son las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo.
• Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
• Tienen que abonarse económicamente o compensarse en horas de descanso.
• Ni los trabajadores/as nocturnos ni los trabajadores/as de 16 a 18 años podrán realizar horas extraordinarias.
Salud Laboral
• Tienes el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, así como el deber de velar por tu propia seguridad y salud y la
de tus compañeros/as.
• A su vez, el empresario tiene la obligación de garantizar vuestra salud y seguridad, así como de facilitaros una formación práctica y adecuada
en esta materia.
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Baja voluntaria
• Puedes darte de baja de tu trabajo sin alegar ninguna causa, pero debes preavisar a tu empresario con antelación según el plazo establecido
bien por el convenio colectivo, bien por la costumbre (15 días).
Despido
• En el caso de que te despidan, si consideras que es improcedente, tienes un plazo para reclamar de 20 días.
• No pueden despedirte por estar embarazada, ni siquiera en el periodo de prueba.
Cotización a la Seguridad Social
• La obligación de cotizar a la Seguridad Social surge en el mismo momento en que comiences a trabajar y permanece mientras estás trabajando.
Prestación por desempleo
• Por cada año que hayas trabajado y cotizado al Régimen General de la Seguridad Social te corresponden aproximadamente cuatro meses
de prestación.
Son tus derechos
Conocer tus derechos laborales es garantía de igualdad juntos los defendemos
• En el caso de trabajadores/as de temporada o campaña, estudiantes y transfronterizos no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Derecho a la huelga
• La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores/as. La relación laboral
durante este tiempo no se extingue, pero no tienes derecho al salario.
Libre sindicación
• Tienes derecho a afiliarte libremente a un sindicato, así como a la actividad sindical.
Negociación colectiva
• Se concreta a través de los convenios colectivos, que son acuerdos que suscriben los representantes de los trabajadores/as y empresarios
para fijar entre otras, las condiciones de trabajo y productividad. Las decisiones adoptadas en los convenios pueden mejorar las condiciones
descritas en este documento, pero nunca empeorarlas.
Recuerda que...
Es importante que exijas siempre una copia de tu contrato y que te asegures que éste recoge las condiciones pactadas.
Debes pedir tu nómina y comprobar que recibes la cantidad que te corresponde.
El empresario no podrá, en ningún caso retirarte tu documentación ni obligarte a trabajar con él hasta la finalización de tu contrato. Sin
embargo, si te das de baja voluntariamente de tu trabajo, no tendrás derecho a solicitar la prestación por desempleo.
Si tu jefe se niega a darte de alta y a cotizar en la Seguridad Social, debes saber que está incurriendo en una ilegalidad.
Puedes acudir a asesorarte a cualquier sindicato donde te informaran sobre tus derechos y si es necesario te ayudaremos en tus reclamaciones.
No estás obligado a decir a tu empresario que estás afiliado.
En el sector de hostelería existen convenios colectivos del sector, provinciales y de Comunidad Autónoma. En función de la localidad donde
trabajes, te corresponderá un convenio u otro
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