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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
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HOMOLOGACION DE TITULOS

1 ¿PUEDEN MIS ESTUDIOS EXTRANJEROS SER RECONOCIDOS EN ESPAÑA?

Si tengo un diploma oficial de mi país de la enseñanza obligatoria es muy probable que pueda conseguir el reconocimiento u homologación de dicho diploma. Se puede obtener también el reconocimiento de títulos universitarios y no universitarios.

2 ¿PARA QUÉ QUIERO RECONOCER MI TÍTULO?

El reconocimiento de los títulos tiene dos vertientes, la profesional y la académica. Por un lado la homologación da mayores opciones para seguir estudiando y por otro abre nuevos horizontes profesionales.

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3. ¿CÓMO PREPARO LOS DOCUMENTOS DE MIS ESTUDIOS PARA LA SOLICITUD?

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero:

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

    Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Serbia y Montenegro.

    Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

      Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

  • Para el resto de países es necesario hacer una legalización por vía diplomática, esto significa que hay que poner cuatro sellos en el documento. Estos sellos son:

    1. El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen de las firmas que figuran en el documento original cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.
    2. El reconocimiento por parte de las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen de las firmas que figuren en el documento original cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.
    3. Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior.
    4. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen.
    5. Reconocimiento de la firma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores español en Madrid. Este último sello se pone en el Edificio Torres Ágora. C/ Serrano Galvache, 26-28033 Madrid.

    Más información sobre legalizaciones en la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores. Teléfonos: 91 379 16 06 / 91 379 16 08 / 91 379 16 09. http://www.maec.es

    . Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento

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4. SI NO ESTÁN EN CASTELLANO, ¿CÓMO LOS TRADUZCO?

Para que la traducción sea oficial, es decir, que se reconozca con efectos legales hay que hacerlo de alguna de estas maneras:

• Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
• Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
• Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.
El sistema más habitual es el del traductor jurado por su rapidez y agilidad, aunque lleva aparejado unos costes.

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. ¿DÓNDE TENGO QUE ENTREGARLOS?

El organismo responsable de la homologación es el Ministerio de Educación excepto en los títulos de Doctor que deben ser homologados en una universidad pública española.

Todos los demás títulos deberán ser presentados por alguno de los siguientes métodos:

• Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58. Todos ellos de Madrid).

• En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, los más comunes son:

• En las ofi cinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, como las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

• En las ofi cinas de Correos, enviados por correo certifi cado a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Paseo del Prado, 28.28071 Madrid. Hay que llevar el sobre abierto a las ofi cinas para que sellen el formulario de solicitud.

• En las representaciones diplomáticas y ofi cinas consulares de España en el extranjero.

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¿CÓMO PAGO LAS TASAS?

Para que se inicie todo el proceso debe adjuntarse el comprobante de haber pagado la tasa correspondiente. Si está en España deberá descargar de internet el formulario Modelo 790 o solicitarlo en el Ministerio de Educación o en alguna de sus delegaciones y acudir a una entidad bancaria para realizar el pago. Si está en el extranjero deberá hacer una transferencia a una cuenta del Ministerio. Los datos y el formulario los tiene en:
http://www.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html

Están exentos de pago la homologación de los estudios secundarios y el reconocimiento de las profesiones reguladas en la U.E.

¿Y SI QUIERO SEGUIR ESTUDIANDO….

1. FORMACIÓN PROFESIONAL
Para acceder al grado superior de Formación Profesional es necesario tener homologados o en trámites los estudios de bachillerato. Hay que dirigirse a la Consejería de educación de la comunidad autónoma donde vaya a cursarse. Para más información:
http://www.mec.es/educa/formacion-profesional/index.html

2. EN LA UNIVERSIDAD

El acceso a la Universidad depende del nivel educativo alcanzado.
Si se ha estudiado en la Universidad pero se ha obtenido hasta un nivel equivalente al bachillerato en otro país, tendrás que realizar la selectividad para personas con títulos extranjeros, Modalidad convalidable. Más información en:
http://www.uned.es/selectividad

Si se ha aprobado el acceso a la Universidad en algún país de la U.E. o se ha alcanzado el nivel necesario para entrar en la universidad (en el caso de que en ese país no sea necesario realizar un examen de ingreso) no es necesario realizar una prueba, hay que cursar una solicitud a la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) primero on-line y después enviando los papeles a su sede en Madrid. Los plazos son en junio y septiembre de cada año. Más información en:
http://www.uned.es/selectividad

Si se ha comenzado unos estudios universitarios y se quiere continuar con los mismos se puede contactar con la Universidad en la que se desea estudiar porque en algunos casos es posible la convalidación parcial. Es decir, se reconoce parte de lo que se ha estudiado en el extranjero y se puede seguir con esos estudios. Hay que informarse en la Universidad en la que se pretenda seguir estudiando. Más información en:
http://apliweb.mec.es/notasweb/jsp/compBdDo.do

Si se quiere hacer estudios de posgrado (Master, Doctorado, etc.) en muchos casos no se requiere la homologación sino solamente tener el diploma debidamente legalizado y traducido, aunque a la larga sí es recomendable realizar el trámite una vez comenzado el curso.

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¿CUÁL ES MI TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA?

Hay dos maneras de homologar, una es hacerlo frente a un título del catálogo español y otra al título de grado. Para saber a qué corresponde el título en España lo mejor es ver el catálogo y buscar las similitudes. Más información en:
http://www.mec.es/educa/ccuniv/index.html

De esta forma si el título tiene un contenido similar se pedirá que se homologue al que más se parezca.
Si no existe similitud o no existe dicha titulación en España se recomienda solicitar la homologación al título de grado, es decir, se reconoce que es titulado universitario en España pero sin especialidad.

¿QUÉ ME PUEDEN CONTESTAR A MI SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN UNIVERSITARIA?

En el caso de ser la homologación a un título español, hay tres respuestas posibles. Una la negativa, la menos frecuente, otra la positiva y en el punto medio, la más habitual, la necesidad de realizar una prueba de conjunto o realizar un nuevo proyecto de fi n de carrera.
La prueba de conjunto es un examen que se realiza en una Universidad Pública donde se imparta esa titulación, se realiza sobre las materias que se considere faltan en su expediente.
En el caso de la homologación al nivel de grado sólo hay respuesta positiva o negativa.

AYUDAS AL ESTUDIO

Las ayudas al estudio para ciudadanos extranjeros están la mayoría centradas en estudios de posgrado, esas ayudas requieren que el solicitante esté en su país de origen y que la solicite antes de venir. Más información en:
http://www.sri.ua.es/servicios/extranjero_becas.asp

Cada vez más ayudas para los estudios reglados están abiertos a los estudiantes extranjeros con tarjeta de residencia o tarjeta de autorización de estancia por estudios en España. Más información en:
http://www.mec.es/universidades/convocatorias/index.html

LAS PROFESIONES REGULADAS EN LA UE
Se trata de un reconocimiento de títulos para el ámbito profesional que se aplica exclusivamente a los nacionales de:

• Los 27 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.

• Los 3 Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea: Noruega, Islandia, Liechtenstein.

• Suiza, en virtud de un Acuerdo Bilateral con la unión Europea.

Las profesiones a las que se aplica:
Profesiones paramédicas, profesores, ingenieros, abogados, médicos generalistas y especialistas, farmacéuticos, dentistas, comadronas, veterinarios, enfermeros responsables de cuidados generales, arquitectos e investigadores.

http://ec.europa.eu/youreurope/nav/es/citizens/working/qualifi cation-recognition/index. html
http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=111&area=titulos

SI EL CASTELLANO NO ES MI LENGUA ¿CÓMO PUEDO CERTIFICAR QUE LA CONOZCO?

Los diplomas oficiales del conocimiento del castellano los realiza el Instituto Cervantes para el Ministerio de Educación y Ciencia. Existen tres niveles certificados: Diploma de Castellano de Nivel Inicial, de Nivel Intermedio y de Nivel Superior.

Así mismo a través de las Escuelas Ofi ciales de Idiomas (EOI) se puede realizar también estudios de castellano como lengua extranjera. Los estudios en estas escuelas se dividen en ciclo Elemental (los tres primeros años) y ciclo superior (dos más).

El Diploma del Nivel Superior del Instituto Cervantes exime a los ciudadanos de la U.E. de hacer prueba alguna del conocimiento del castellano cuando opte a algún puesto de trabajo en la Administración Pública u organismos oficiales.


Más información en: http://diplomas.cervantes.es/

¿DÓNDE PUEDO APRENDER EL CASTELLANO?

Existen numerosos centros públicos y privados que se dedican a la enseñanza del castellano para extranjeros.

Algunos están reconocidos por el Instituto Cervantes; puedes verlos en:
http://www.cervantes.es

En las Escuelas Ofi ciales de Idiomas: http://www.eoidiomas.com/

 

Modelo solicitud

Fuente: Ministerio de Educación

 

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