DERECHOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena
Derechos laborales
Son derechos de las trabajadoras por cuenta ajena para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:
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Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
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Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
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Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
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Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo durante seis meses, que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho.
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Con derecho a las prestaciones por desempleo si cumple los requisitos generales.
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Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo si cumple los requisitos generales.
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El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados.
No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.Prestaciones de desempleo
Prestación y subsidio de desempleo
Tanto el supuesto de extinción del contrato de trabajo como de suspensión del mismo, se considera situación legal de desempleo involuntario, por lo que la trabajadora tiene derecho a percibir prestación
contributiva por desempleo o subsidio por
insuficiencia de cotización si cumple los requisitos generales para ser beneficiaria.
A la solicitud de prestación o subsidio se ha de
acompañar comunicación escrita del empresario
sobre la extinción o suspensión, y la orden de protección
o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivada de la
situación de violencia de género, serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía.
En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo:
El periodo de suspensión podrá ser inicialmente de hasta 6 meses. Transcurrido este tiempo, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de 18 meses (con el límite de la duración de la prestación o subsidio reconocido) si la trabajadora aporta nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado
la suspensión por un nuevo periodo de tres
meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el
informe del Ministerio Fiscal.
El periodo de suspensión tiene consideración
de periodo de ocupación cotizada, por lo que debe computarse para el reconocimiento
de una prestación o subsidio, tanto si durante
ese periodo de suspensión ya se estuvo percibiendo
una prestación o subsidio anterior,
como si no se percibió.
Las cotizaciones computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio posterior (por ej. cuando finalice su contrato, o si decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cual se reconocerá como si no hubiera percibido la prestación o subsidio anterior
Cotización durante la percepción de la prestación o subsidio por desempleo
Tanto en los supuestos de extinción como en los de suspensión, la cotización se realiza por la entidad gestora de las prestaciones.
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Renta activa de inserción (RAI)
Ayuda económica que se acompaña de actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Es necesaria la inscripción como demandante de empleo La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción se realiza a través de la Oficina de Empleo.
Especialidades para las víctimas de violencia de género:
Acreditación de la situación de violencia de género como ya se ha indicado, o también con la certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación.
No se exige llevar 12 meses inscrito como demandante de empleo, ni tener 45 o más años de edad.
Para determinar los ingresos de la unidad familiar, no se tienen en cuenta los que perciba el agresor.
Puede ser beneficiaria de un nuevo programa RAI aunque hubiere sido beneficiaria de otro programa RAI dentro de los 365 días anteriores
a la fecha de la solicitud.
Ayuda suplementaria de pago único si se ha visto obligada a cambio de residencia por circunstancias de violencia de género en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en este.
Para mantener la confidencialidad sobre su domicilio, puede facilitar uno alternativo o un apartado de correos.
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Prestaciones de la Seguridad Social
Consideración del periodo de suspensión como de cotización efectiva a efectos de prestaciones
El tiempo de suspensión de la relación laboral por la situación de violencia de género, se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo.
Durante el referido periodo, las mujeres mantendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la seguridad social.
La empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, el inicio y la finalización de las suspensiones del contrato de trabajo.
Derechos de las trabajadoras por cuenta propia
Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
Su situación será considerada como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Derechos de las funcionarias públicas
Las funcionarias públicas que sean víctimas de la violencia de género, tienen los siguientes derechos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integra:
- Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción de la retribución en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que la Administración establezca.Derecho al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo.
- Si la funcionaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo, tiene derecho al traslado a otro puesto de trabajo sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
- Se garantizará en todo caso la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo.
- Derecho a la excedencia, para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral, sin que se requiera ningún plazo de permanencia ni un tiempo mínimo de prestación de servicios.
- Durante los seis primeros meses, la funcionaria tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y el período de excedencia se computará a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. La excedencia, en iguales condiciones, se podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho, si fuera necesario para la efectiva protección y en aras de la seguridad de la víctima.
- Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- Se consideran justificadas las faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género, circunstancia que deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
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Ayudas para el empleo de las víctimas de la violencia de género
Bonificaciones dirigidas a los empresarios
Bonificaciones para incentivar la contratación
Las empresas que contraten indefinidamente a mujeres víctimas de violencia de género, sin que sea necesaria la condición de estar desempleada, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuando el contrato sea a tiempo completo, de 850 euros/año o de 70,83 euros/mes, durante 4 años desde la fecha de celebración del contrato, o de la cuantía correspondiente en función de la jornada laboral si el contrato es a tiempo parcial.
La bonificación para la contratación temporal será, cuando el contrato sea a tiempo completo, de 600 euros/año o de 50 euros/mes por trabajadora contratada durante toda la vigencia del contrato, o de la cuantía correspondiente en función de la jornada
laboral si el contrato es a tiempo parcial.
Bonificación en caso de sustitución de trabajadora víctima de violencia de género
La empresa que formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o
durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o de cambio de centro de trabajo.
Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo
Subvenciones al trabajo
autónomo
La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE 7 junio) prevé, con carácter general, el incremento en un 10% de la cuantía de la subvención dirigida a mujeres cuando la beneficiaria sea víctima de violencia de género.
Inscripción en los servicios
públicos de las mujeres
inmigrantes
Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que no tengan autorización de trabajo y se encuentren legalmente en España, pueden dirigirse a la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda, para ser informadas sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.
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