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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
LEGALIZACIONES Y APOSTILLA DE LA HAYA DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA
APOSTILLA DE LA HAYA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS LISTADO DE TRADUCTORES JURADOS  
 

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS.

DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES.
En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero, los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden realizar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.

También es posible realizar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, y posteriormente legalizarlo en la Sección Consular de la Embajada o del Consulado correspondiente, que con posterioridad se deberá legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española. (Edifi cio Torres Ágora, C/ Serrano Galvache 26.28071, Madrid. Teléfonos: 913791605 / 913 791607. Web: www.mae.es).

• LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, ésta se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:

a) Apostilla de La Haya.
De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados Parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que emite el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en España.

b) La vía diplomática.
Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya, tal como se explica en el apartado anterior.

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• CONVENIO DE LA HAYA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1961.
El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84).

• MODELO DE APOSTILLA.
La única formalidad que puede exigirse para certifi car la autenticidad de una firma, la calidad en que el signatario del documento público haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleve el documento, será la “Apostilla” expedida por la autoridad competente del Estado que emita el documento.

Modelo:

Sello de forma de cuadrado de mínimo 9 x 9 cm. (Art.6. Convenio de La Haya).

Apostilla:
(Convención de La Haya de 5 de octubre 1961).

1. País ......................................................................
El presente documento público
2. ha sido fi rmado por ...................................................
3. quien actúa en calidad de ...........................................
4. y está revestido del sello/timbre de ...............................
Certificado
5. en .............................
6. el día ...............................
7. por ......................................................................
8. bajo el número ........................................................
9. Sello/timbre:
10. Firma .......................

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores (www.mae.es).

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