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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
NACIMIENTO DE UN HIJO DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA
Inscripción del hijo en el Registro Civil Nacionalidad del hijo nacido en España Prestación de 2.500 euros por nacimiento de hijo Prestacion de 1.000 euros por nacimientos en familias monoparentales, numerosas o discapacitados
   
Prestacion por parto multiple Prestacion por Maternidad Prestacion por hijo a cargo Prestacion de 100 euros al mes para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años

PRESTACION POR MATERNIDAD

Objeto:

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Prestación:

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo  durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos.

Cuándo se inicia la prestación:

El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Duración:

La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto. Este subsidio se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.

 

Beneficiarios:

Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad: 

    • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Responsable:

Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS o (Instituto Social de la Marina ISM

Denegación / Extinción:

Denegación, anulación, suspensión y extinción de la prestación de maternidad.

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario:

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.

  • Trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.

Los períodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.

Impresos:

No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización:

Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento

Documentación:

General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización. 

EN TODOS LOS CASOS

1.- Acreditación de identidad de los interesados mediante la siguiente documentación en vigor:

    Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

    2.- Certificado de empresa informando de la situación del trabajador y de otros datos relacionados con la fecha del inicio del descanso por maternidad o paternidad.

    3.- Documentación relativa a la cotización:

    • Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajadores por cuenta propia, Representantes de Comercio, Régimen Especial Agrario y Empleados de Hogar: Justificantes del pago de cuotas de los 2 últimos meses

    4.- Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes).

     EN CASO DE MATERNIDAD por nacimiento

    5.- “Certificado del descanso por maternidad” o “Informe de maternidad” expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.

    6.- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. Cuando el descanso se haya iniciado con anterioridad al parto, tales documentos deberán presentarse una vez practicada la inscripción registral del hijo.

    7.- Si la madre ejercita el derecho de opción a favor del otro progenitor, cumplimentar la hoja nº 4 de la solicitud.
    Si se dan los siguientes supuestos debe aportar:

    • Si la madre no pertenece al sistema de la Seguridad Social: Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad.
    • Cuando la madre biológica ejerza una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social: Justificante o certificado que acredite la inexistencia de derecho a prestaciones en su sistema de previsión privado o, en su caso, justificación de que no procede la inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.

    8.- En caso de fallecimiento de la madre: Certificado de defunción de ésta.

    EN CASO DE MATERNIDAD por adopción, acogimiento o tutela:

    9.- La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del órgano de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

    10.- Cuando se trate de adopción, acogimiento o tutela de menores, mayores de seis años, discapacitados: Certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o de la Entidad pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.

    11.- En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

    12.- En el caso de que ambos progenitores tengan derecho al descanso, deberán cumplimentar la hoja nº 4 de esta solicitud indicando la fecha del disfrute del descanso o la renuncia al mismo en favor del otro progenitor.

    En caso de adopción internacional

    13.- Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se aportará la documentación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción o el acogimiento.

    14.- Adopción constituida en un estado extranjero e inscrita en la oficina consular española: Justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.

    15.- Adopción, y tutela con la finalidad de adopción, constituida en un estado extranjero no inscrita en España:

      Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción o la tutela.
      • Visado a favor del menor expedido por la oficina consular española.
      • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
      • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

      EN CASO DE PATERNIDAD por nacimiento:

      16.- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

      EN CASO DE PATERNIDAD por adopción o acogimiento:

      17.- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

      OTRA DOCUMENTACIÓN:

      En caso de discapacidad/dependencia:

      18.- De los solicitantes: Certificado de discapacidad, con reconocimiento del grado igual o superior al 33%, efectuada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Artículo 28.1 del Real Decreto 1335/2005 de 11 de noviembre)

      19.- Del hijo o menor acogido:

        Informe de valoración específica emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, o justificante de haberlo solicitado.
        • Cuando se trate de recién nacidos puede sustituirse por un informe médico del hospital público o informe médico del Servicio Público de Salud en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.

        20.- En caso de familias numerosas: Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.

        21.- En caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, partida de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia por parte del otro progenitor.

        22.- En caso de hospitalización del recién nacido: Informe del hospital público en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca. Si el nacimiento se ha producido en un centro privado deberá aportarse un informe del facultativo del Servicio Público de Salud.

        23.- En caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial:Para trabajadores por cuenta ajena, documento que acredite el acuerdo empresario-trabajador sobre disfrute del descanso por maternidad/paternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, en régimen de jornada parcial.

        • Para trabajadores por cuenta propia, declaración de la situación.

        24.- Trabajadores fijos discontinuos: Documento por el que se acredite esta condición para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos en el período entre campañas para cuando se reanuda la actividad.

        25.- Trabajadores en incapacidad temporal que se abona en pago directo por las mutuas: Certificado de la Mutua de esta circunstancia.

Plazos:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.

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Fuente: Seguridad Social

   
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