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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
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MATRIMONIO ENTRE  ESPAÑOL Y RESIDENTE EXTRANJERO
MATRIMONIO ENTRE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA PAREJAS DE HECHO
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MATRIMONIO CIUDADANO ESPAÑOL (O DE LA U.E), CON CIUDADANO EXTRANJERO NO COMUNITARIO

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España. Este derecho no está afectado por la situación del extranjero, es decir, no importa que la residencia del extranjero en España sea legal o sea irregular. 

Sin embargo, en todos los matrimonios mixtos entre ciudadano español y extranjero, debe tramitarse expediente previo a la celebración de la boda. Este expediente se tramita en el Registro civil del partido judicial de residencia de uno de los contrayentes (cualquiera de ellos) y es de carácter obligatorio. El objeto del mismo es determinar:

1. la capacidad de los novios para contraer matrimonio
2. comprobar que el consentimiento para el matrimonio no se halla afectado por vicio alguno.


Si se observa simulación del consentimiento matrimonial, por no ser un verdadero matrimonio, sino que se pretende obtención de un  provecho en materia de extranjería, el consentimiento matrimonial será declarado simulado y no podrá celebrase el matrimonio o será declarado nulo.

El denominado matrimonio de complacencia puede denegarse por observar que la intención es conseguir alguna de las siguientes finalidades: adquisición de la nacionalidad española de forma acelerada, obtener permiso de residencia en España o lograr la reagrupación de familiares.

Una vez concluido el expediente, el juez autoriza o no la celebración de la boda. Contra el auto denegatorio del matrimonio podrá interponerse demanda judicial.

Si el matrimonio se celebra, éste tiene lugar aplicando la normativa civil española, con todas sus consecuencias e incluidos los beneficios que se otorgan al cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio requiere la presentación de documentación en el Registro Civil.


TARJETA DE RESIDENCIA


El hecho de contraer un ciudadano extranjero y extracomunitario matrimonio con un nacional de un país de régimen comunitario (por lo tanto, incluyendo España) otorga derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. 

Esta tarjeta tendrá una validez de cinco años (subsitente el matrimonio) y supone permiso de trabajo.


DIVORCIO

En el caso de disolución del matrimonio entre ciudadano comunitario y extracomunitario, la pérdida de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario no se extingue automáticamente. Sin embargo, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un periodo de 6 meses para la modificación de tarjeta.

   
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