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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
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MATRIMONIO ENTRE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA


Dos ciudadanos extranjeros pueden contraer matrimonio en España, independientemente de su situación irregular o legal. De igual manera  podrán contraer matrimonio si son personas del mismo sexo aun cuando no lo permita la legislación de su país de origen.

Para ello, deberán acudir ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria y que esencialmente es la siguiente:
  1. Pasaporte o NIE de ambos contrayentes
  2. Certificado de nacimiento de ambos
  3. Certificado de estado civil o de soltería
  4. Certificado de empadronamiento actual de ambos y acreditativo de los dos últimos años (en caso que alguno de ellos no se halle en España certificado consular)
  5. Certificado de capacidad matrimonial para los ciudadanos comunitarios
Para contraer matrimonio deberán cumplirse los requisitos legales de edad, aptitud física u otros, que se exijan o en el país de origen o en el lugar de residencia habitual.

El matrimonio podrá celebrarse de forma válida de alguna de las siguientes maneras:

1. Con arreglo a la forma prevenida en la legislación española (lugar de celebración)
2. Conforme a la forma establecida en la ley personal de cualquiera de los contreyentes, ante autoridad consular extranjera o religisios reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.

TARJETA DE RESIDENCIA

Para regularizar la situación en caso de matrimonio con ciudadano extracomunitario residente legal, únicamente podrá acudirse a la figura del arraigo social, para lo cual debe haberse permanecido tres años en España y disponer de un contrato de trabajo.

Otra opción es la reagrupación familiar, para lo cual deberá volver a su país de origen.

DIVORCIO

En el caso de matrimonio entre extranjeros, podrán éstos solicitar el divorcio en España siempre que ambos residan aquí.

Como norma general el divorcio se tramitará según la ley aplicable a la celebración del matrimonio.

El Código civil español  en su artículo 107 establece que la separación y el divorcio se regirán por:
  • La Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda;
  • A falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento;
  • En defecto de ésta, se regirán por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado

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