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MATRIMONIO ENTRE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Dos ciudadanos extranjeros pueden contraer matrimonio en España, independientemente de su situación irregular o legal. De igual manera podrán contraer matrimonio si son personas del mismo sexo aun cuando no lo permita la legislación de su país de origen. Para ello, deberán acudir ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria y que esencialmente es la siguiente:
El matrimonio podrá celebrarse de forma válida de alguna de las siguientes maneras: 1. Con arreglo a la forma prevenida en la legislación española (lugar de celebración) 2. Conforme a la forma establecida en la ley personal de cualquiera de los contreyentes, ante autoridad consular extranjera o religisios reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes. TARJETA DE RESIDENCIA Para regularizar la situación en caso de matrimonio con ciudadano extracomunitario residente legal, únicamente podrá acudirse a la figura del arraigo social, para lo cual debe haberse permanecido tres años en España y disponer de un contrato de trabajo. Otra opción es la reagrupación familiar, para lo cual deberá volver a su país de origen. DIVORCIO En el caso de matrimonio entre extranjeros, podrán éstos solicitar el divorcio en España siempre que ambos residan aquí. Como norma general el divorcio se tramitará según la ley aplicable a la celebración del matrimonio. El Código civil español en su artículo 107 establece que la separación y el divorcio se regirán por:
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