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MATRIMONIOS HOMOSEXUALES

MATRIMONIOS HOMOSEXUALES

La legislación española legalizó el matrimonio entre persona del mismo sexo por Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en  materia de derecho a contraer matrimonio

Igualmente, a consecuencia de dicha modificación se promulgó la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

Tras la entrada en vigor de la Ley, las parejas homosexuales pueden legalizar su unión con los mismos derechos que las parejas heterosexuales, entre los que se incluyen la adopción, herencia entre cónyuges o pensiones. De esta manera, España ha sido el cuarto país del mundo en permitir bodas entre parejas homosexuales, tras Bélgica, Holanda y Canadá.

De igual modo, adquieren el derecho a separarse o divorciarse una vez casados, si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, es decir, de forma idéntica a los matrimonios heterosexuales.

Los requisitos y conceptos jurídicos aplicables son los mismos ya indicados en estos apartados.



PERMISO DE RESIDENCIA VINCULADO AL MATRIMONIO


Así, estando permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, residente una de ellas en España, pueden diferenciarse dos supuestos:

- Matrimonio entre ciudadano comunitario y extranjero: en este caso el ciudadano extranjero tendrá derecho a solicitar y obtener inmediatamente la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, cuya duración será de cinco años, persistiendo el matrimonio.

- Matrimonio entre dos ciudadanos extracomunitarios: sólo podrá obtenerse la regularización a través del arraigo social.

La modificación deberá ser a una autorización de residencia y/o trabajo en el régimen general.

 

   
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