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| F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España | ENTRA EN EL FORO | Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo | ![]() |
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| NACIMIENTO DE UN HIJO | DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA | |||||||||||||||||
| Inscripción del hijo en el Registro Civil | Nacionalidad del hijo nacido en España | Prestación de 2.500 euros por nacimiento de hijo | Prestacion de 1.000 euros por nacimientos en familias monoparentales, numerosas o discapacitados |
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| Prestacion por parto multiple | Prestacion por Maternidad | Prestacion por hijo a cargo | Prestacion de 100 euros al mes para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años | |||||||||||||||
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INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO¿Qué es? Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno. En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
¿Quién puede solicitarlo? La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Plazo El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española. Formas de solicitarloCómo solicitarloSolicitud presencial Documentación necesaria Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá: Hijos Matrimoniales: En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
Hijos no matrimoniales: En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL:
Dónde presentarla En el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción. Dónde se inscribe el nacimiento Con carácter general:
Supuestos especiales:
Fuente:Ministerio Justicia |
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