La nacionalidad española puede adquirirse de origen, por opción o por residencia.
¿Quiénes son los españoles de Origen?
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
- El extranjero menor de edad adoptado por un español.
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¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España?
¿Quién puede adquirirla?
Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitarla. No obstante, existen determinadas excepciones:
- Asilados políticos: 5 años de residencia en España
- Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años de residencia en España
- Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año de residencia en España
- Nacidos fuera de España, de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles: 1 año de residencia en España
- Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos año consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año de residencia en España
- Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año de residencia en España
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¿Qué se necesita?
Acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo, que variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales.
¿Que es adquirir la nacionalidad española por consolidación?
Es adquirirla por la posesión y utilización continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
¿Qué se necesita?
Haber mantenido una utilización de la nacionalidad española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.
¿Qué es la opción por la nacionalidad Española?
El derecho a obtener la nacionalidad española por personas que tienen una nacionalidad distinta.
¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad española?
- Aquel a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad.
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- El adoptado mayor de dieciocho años por un español.
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Documentación necesaria para la tramitación de doble nacionalidad
Nacionalidad por residencia y matrimonio
Documentación necesaria:
- Certificación de nacimiento (traducida al español, en su caso), literal, legalizada por el Cónsul de España en el País de Origen o, en su caso, la apostilla o Plurilingüe.
- Certificación de la Comisaría de Policía de estar documentado como extranjero.
- Declaración complementaria de conducta ciudadana (Documentación facilitada en el Registro y que se cumplimenta el mismo día que se tramita el expediente).
- Certificación de convivencia (Expedido por el Ayuntamiento).
- Certificación de antecedentes penales (Mediante documento facilitado en los estancos y que se ha de enviar al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid o que se puede obtener en la Delegación de Gobierno de Bilbao).
- Certificación del consulado correspondiente de hallarse inscrito.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español y de matrimonio.
Una vez obtenida toda la documentación, se ha de presentar con la documentación en el Registro Civil para tramitar el expediente y habrá que ir acompañado del cónyuge y 2 testigos mayores de edad y españoles.
Es importante tener en cuenta que los certificados 2,3,4,5,6 y 7 caducan a los 3 meses.
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Nacionalidad por residencia
La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
Existe un modelo de solicitud de nacionalidad por residencia que sirve de guía para rellenar el impreso. Además de obtenerlo en Internet, se puede conseguir en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia:
C/Rios Rosas, 24
28003 - Madrid
Teléfono 91 390 48 39
El horario de atención es: lunes a viernes, ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas; sábados de 9:00 a 14:00; durante la jornada de verano, comprendida entre el 1° de julio y el 31 de agosto, el horario será de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes y de 8:00 a 14:00 los sábados.
También se puede solicitar el mismo modelo por correo o por teléfono.
Documentación necesaria:
- Tarjeta de residencia: el tiempo de residencia en España se debe contar a partir del día en que se solicitó la tarjeta de residencia.
- Certificación de nacimiento plurilingüe o certificado de nacimiento literal (traducida en español en su caso) legalizada o en su caso con la apostilla de la Haya, expedido por el Cónsul de España en el País de origen o el Cónsul del País de origen en España.
- Certificación de la Comisaría de Policía de estar documentada como extranjero.
- Certificación de empadronamiento (Expedido por el Ayuntamiento).
- Certificación de antecedentes penales (Mediante documento facilitado en los estancos y que se ha de enviar al Registro Central de Penados y Rebelde de Madrid o que se puede obtener en la Delegación de Gobierno de Bilbao).
- Certificación del Consulado correspondiente de hallarse inscrito. Caduca a los 3 meses a nos ser que expresamente se especifique su caducidad y sea superior a 3 meses.
En caso de que el abuelo/a fuese español, se reduce el tiempo de residencia a 1 año. Para ello deberá aportar certificado de nacimiento literal del abuelo español.
Una vez obtenida toda la documentación, se ha de presentar con la documentación en el Registro Civil (con cita previa) para tramitar el expediente y habrá que ir acompañado del cónyuge y 2 testigos mayores de edad y españoles.
Es importante tener en cuenta que los certificados 3,4,5 y 6 caducan a los 3 meses.
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¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
- adquieran voluntariamente otra nacionalidad o,
- utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
- Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
- Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
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¿Cómo se recupera la nacionalidad española?
Es posible recuperar la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. (Este requisito podrá ser dispensado).
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.
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SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Modelo de solicitud de nacionalidad española por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quienes pueden solicitarla
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
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Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.
Obtención de la solicitud.
Puede obtener la solicitud
Descargando el modelo. Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia
En el Registro Civil de su domicilio.
En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:
- Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento, en su caso.
- Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
- Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
- El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado.
- Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
- Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
- Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
- En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español, deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.
- En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s).
- En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar, además del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.
- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
- En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
Resolución de la solicitud
Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud
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Solicitud de concesión de la nacionalidad española a descendientes de española
(Ley de Memoria Historica)
¿Qué es?
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
¿Quién puede solicitarlo?
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados
- Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
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2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
- Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
- Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
- 1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- 2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
- 2.1 La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
- 2.2 La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
- Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
- 3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlace (Certificado Nacimiento para efectos de la Ley de Memoria HistóricaEste enlace se abre en una nueva pantalla).
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse en esta página web. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es o a través del teléfono 902 007 214.
Formas de solicitarlo
Cómo solicitarlo
Solicitud presencial
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PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
RECURSOS
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 - 28.071 Madrid.
El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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Fuente: Ministerio Justicia