REAGRUPACION FAMILIAR
Modelo de Solicitud Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar (EX-07)
¿QUÉ ES?
El derecho a vivir en familia es un derecho fundamental reconocido tanto en los Tratados Internacionales (como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) como en la Constitución española y en la propia Ley de Extranjería. La reagrupación familiar es, ni más ni menos, que la forma en que cada Estado regula este derecho para aquellas personas
que no son sus nacionales y desean traer consigo a su familia que quedó en su país de origen.
El Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería regula de forma minuciosa el ejercicio
de este derecho fundamental con la intención de evitar fraudes y reducir al mínimo la llamada “reagrupación en cadena”, es decir, que el familiar reagrupado pueda, a su vez, reagrupar a familiares propios.
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2. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A REAGRUPAR? REQUISITOS
Como establece el art. 16.1 de la Ley de Extranjería, sólo los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar y sólo lo podrán ejercer según establece la misma Ley. Así, sólo puede reagrupar a sus familiares aquel extranjero que haya residido legalmente en España al menos un año y tenga autorización para residir al menos por otro año.
Es decir, en términos prácticos, que el titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo inicial no puede ejercer el derecho a reagrupar a su familia hasta que no haya obtenido la primera renovación de su autorización, que le da derecho a residir dos años en España.
Además del requisito de la residencia, el reagrupante debe cumplir otras exigencias:
• Tener empleo y/o medios económicos sufi cientes para atender las necesidades de la familia.
• Tener cubierta la asistencia sanitaria, bien a través de la Seguridad Social, bien a través de seguros médicos privados.
• Poseer una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y de su familia.
• En caso de reagrupación del cónyuge, que no conviva el reagrupante con otro cónyuge.
• También debe acompañarse copia de todas las páginas del pasaporte del familiar a reagrupar (incluso las páginas que estén en blanco, sin ningún sello). Bastará una simple fotocopia.
• Evidentemente, se debe acompañar original y copia de la autorización de residencia y trabajo del reagrupante u original y copia de la autorización inicial caducada y del
resguardo de su renovación.
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3. ¿QUIÉNES PUEDEN SER REAGRUPADOS? REQUISITOS
A diferencia de lo que ocurría en regulaciones anteriores (que permitían reagrupar a cualquier familiar, siempre que se demostrara la necesidad de la reagrupación), con la Ley actual solamente se pueden reagrupar a los siguientes familiares y en las condiciones que se explican:
• CÓNYUGE DEL RESIDENTE: El residente puede reagrupar a su cónyuge si no existe una separación de hecho o de derecho (es decir, una separación acordada por un Juez) o aunque la ley no lo diga expresamente, un divorcio.
No podrá reagrupar al cónyuge si el matrimonio se ha celebrado en fraude de ley (es decir, con el único fi n de obtener la residencia legal en España). Si el reagrupante se encuentra casado en segundas nupcias sólo podrá reagrupar al cónyuge actual si acredita que los términos de la separación o del divorcio anterior se han realizado mediante un procedimiento que garantice la situación del cónyuge anterior y de los hijos/as respecto a vivienda y su manutención. En este caso se debe acompañar la resolución judicial en la que se fi je el uso de la vivienda en favor del cónyuge más desfavorecido y la pensión de alimentos respecto a los hijos/as. Si la ley nacional del reagrupante permite la poligamia, sólo se podrá reagrupar a uno solo de los diversos cónyuges.
• HIJOS/AS: El residente puede reagrupar a sus propios hijos/as o a los de su cónyuge, siempre que, en este último caso, el cónyuge del residente tenga la patria potestad en exclusiva o tenga otorgada la guardia y custodia y el menor esté a su cargo. Para el caso de que sean hijos/as adoptivos, la resolución que acordó la adopción debe reunir los requisitos para tener validez en España, por lo que no son válidas formas de acogimiento o adopción no plena que se permiten en algunos países.
• ASCENDIENTES: El residente puede reagrupar a sus ascendientes (padres, abuelos…) o a los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y se demuestre la necesidad de que los ascendientes vivan en España (cuidado de nietos, enfermedad, avanzada edad…)
• MENORES DE EDAD O MAYORES INCAPACITADOS: El residente también puede reagruparlos si los tiene bajo su tutela.
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4. CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS
A) VÍNCULOS FAMILIARES.
Los vínculos familiares deberán acreditarse con la correspondiente certifi cación de matrimonio o de nacimiento, debidamente legalizada. Para el caso de que el país de origen del reagrupante haya suscrito el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros, bastará presentar el documento con la Apostilla recogida en dicho Convenio, trámite a realizar en el país de origen. Para el caso de que el país de origen no haya suscrito dicho Convenio, el trámite comienza por la legalización del Documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país del solicitante, posteriormente debe ser legalizado por la Embajada española en ese país y fi nalmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Todo ello se detalla en el Anexo I.
B) EMPLEO Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Si el reagrupante es trabajador por cuenta ajena, será necesario acreditar el empleo y los recursos económicos mediante la presentación de las correspondientes nóminas o recibos de salario (al menos, será necesario presentar las tres últimas). También se puede presentar el contrato de trabajo y las declaraciones de la renta.
Si el reagrupante es trabajador autónomo, deberá presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta o, si no ha presentado ninguna, los pagos fraccionados de ese impuesto de los tres últimos trimestres y certifi cado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
Si el reagrupante no realiza actividad lucrativa, deberá presentar certifi cado bancario del saldo medio de su/sus cuenta/s de los últimos seis meses.
Se admite cualquier otro tipo de prueba con la que se puedan acreditar los ingresos (por ejemplo, si se tienen inmuebles alquilados, los contratos y recibos del cobro de la renta; si se reciben ingresos del extranjero, los recibos de los giros o certifi cados de las transferencias bancarias, etc).
C) LA VIVIENDA.
Para demostrar que la vivienda en la que habita el reagrupante es adecuada para atender sus necesidades y las de los familiares que va a reagrupar, debe presentar un informe que recoja dichas circunstancias. Ese informe se debe solicitar al ayuntamiento en el que reside el reagrupante.
Si el en el plazo de 15 días desde la solicitud del informe, el ayuntamiento no lo ha emitido, el reagrupante podrá dirigirse a un Notario para que éste realice la correspondiente acta sobre las características de la vivienda.
El informe o el acta notarial deben hacer referencia necesariamente al título por el que se posee la vivienda (propiedad, alquiler,…), número de habitaciones, uso al que se destina cada una, número de personas que habitan la vivienda y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
En el caso de presentar el acta notarial, es necesario presentar también copia de la solicitud del informe hecha al ayuntamiento.
D) ASISTENCIA SANITARIA.
Es necesario acreditar que la cobertura sanitaria del reagrupante se puede extender a los familiares a reagrupar. Para ello, es necesario presentar bien la tarjeta sanitaria del Servicio Nacional de Salud (la conocida como “tarjeta de la Seguridad Social” o “tarjeta
del médico”) o bien un contrato con un seguro médico privado.
E) NECESIDAD DE REAGRUPAR AL ASCENDIENTE.
Es necesario demostrar la necesidad de la reagrupación de los ascendientes y para ello hay que presentar la documentación que pruebe la situación de necesidad que hace precisa la reagrupación: por ejemplo, si es necesaria la ayuda del ascendiente para la crianza
de los hijos/as, certifi cados de nacimiento de los mismos y contratos de trabajo de los padres; si es por enfermedad del ascendiente, los correspondientes certificados médicos (siempre debidamente traducidos y legalizados, tal como se explica en el punto 4.A).
Pero, además, hay que demostrar que el ascendiente está a cargo del reagrupante.
Y para ello hay que acreditar que, al menos durante el último año, el reagrupante ha enviado dinero a su familiar en una proporción que permita deducir una dependencia económica: se tendrá que presentar, entonces, los recibos de envío de dinero o certificado de las trasferencias bancarias.
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5. TRAMITACIÓN
La tramitación de la reagrupación familiar se produce en dos fases: la primera, en España, donde el reagrupante solicita la autorización de residencia para su familiar en la Ofi cina de Extranjeros y, la segunda, en el país de origen del familiar reagrupado, en donde éste, una vez concedida la autorización de residencia en España, debe solicitar el correspondiente visado en la Embajada o Consulado español correspondiente.
A) SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.
El primer trámite para llevar a cabo la reagrupación familiar es la solicitud de la autorización de residencia para el familiar a reagrupar. Para ello, el reagrupante debe dirigirse a la Ofi cina de Extranjeros correspondiente y solicitar dicha autorización, en el modelo de solicitud correspondiente y con la documentación que ya hemos detallado.
Esta autorización de residencia por reagrupación familiar puede solicitarse de forma independiente o junto con la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo del reagrupante. En este último caso, la solicitud de reagrupación no se tramitará hasta que la solicitud de renovación haya sido resuelta, o bien, hasta que hayan transcurrido tres meses desde la solicitud de renovación sin que la Administración haya contestado, lo que produce la renovación automática de la autorización de residencia y trabajo (es lo que se denomina “silencio administrativo positivo”).
El esquema del procedimiento para la concesión de la autorización de residencia es el siguiente:
Embajada de España en el país de origen del reagrupado y se produzca la entrada de éste en España.
B) SOLICITUD DEL VISADO.
El reagrupante debe remitir una copia de la resolución favorable a su familiar para que éste, en el plazo de dos meses desde la notifi cación de la resolución favorable, se dirija a la Embajada o Consulado de España en su país para solicitar el visado que le autorice a entrar y residir en España
La solicitud del visado la debe realizar personalmente el familiar (salvo caso de menores o cuando existan motivos fundados que impidan su desplazamiento hasta la ofi cina diplomática, por ejemplo, enfermedad) y debe acompañar los siguientes documentos en original y copia:
• Pasaporte.
• Certifi cado de antecedentes penales, salvo que el solicitante sea menor de edad.
• Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
• Documentación que acredita los vínculos familiares y, en su caso la dependencia económica.
• Certificado médico de que no padece enfermedades susceptibles de cuarentena (normalmente, las Embajadas y Consulados tienen concertado con determinadas clínicas del lugar la expedición de dichos certifi cados).
La solicitud de visado puede ser inadmitida a trámite si el familiar hubiera estado en España en situación irregular. Una vez admitida a trámite, el familiar puede ser citado para una entrevista en la ofi cina diplomática, a la que debe asistir, ya que, de no hacerlo,
el expediente se archivará. De dicha entrevista se debe levantar la correspondiente acta. Si el visado se denegase, se debe hacer de forma motivada (explicando los motivos por los cuales se ha denegado ese visado).
Concedido el visado, el interesado tiene el plazo de dos meses para recogerlo personalmente; de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo. Una vez recogido, tiene el plazo máximo de tres meses para entrar en España, y, por último, una vez aquí, el plazo de un mes para solicitar la tarjeta de identidad en la Policía. Veámoslo en un esquema
| CONCESION AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA |
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2 MESES |
| SOLICITUD VISADO |
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2 MESES |
| CONCESIÓN DEL VISADO |
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2 MESES |
| RECOGIDA PERSONAL DEL VISADO |
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3 MESES |
| ENTRADA EN ESPAÑA |
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1 MES |
| SOLICITUD TARJETA DE IDENTIDAD |
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La validez de la tarjeta concedida al familiar reagrupado tendrá la misma vigencia que la concedida al familiar reagrupante, es decir, ambas caducarán en la misma fecha.
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6. RENOVACIÓN DEL PERMISO
La renovación de la autorización de residencia del familiar reagrupado debe solicitarse al mismo tiempo que la renovación del familiar reagrupante (ambas caducan al mismo tiempo). La solicitud debe presentarse durante los 60 días naturales (incluyendo, por tanto, domingos y festivos) antes de que caduque la tarjeta (la ley establece la posibilidad de renovarla hasta 3 meses después de que caduque, pero no es recomendable utilizar este plazo “de gracia”, ya que el renovar fuera de plazo lleva aparejado una multa).
La documentación que se debe aportar para proceder a la renovación es la siguiente (siempre en original y fotocopia):
• Solicitud en impreso ofi cial (modelo EX07), por duplicado. (www.extranjeros.mtas.es).
• Pasaporte completo en vigor, y si estuviera caducado también se debe presentar la solicitud de su renovación.
• Tarjeta de residencia a renovar.
• Dos fotografías tamaño carnet.
• Medios de vida (en los mismos términos que en la solicitud inicial).
• Asistencia sanitaria (en los mismos términos que en la solicitud inicial).
La solicitud de renovación se puede presentar directamente en la Ofi cina de Extranjeros o en cualquier registro público e incluso por correo certificado.
Si la resolución fuera denegatoria, deberá producirse la salida obligatoria de España del solicitante, salvo que pueda acogerse a otro tipo de autorización de residencia.
Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud, la Administración no ha respondido, funciona el silencio administrativo positivo y la renovación se entiende automáticamente concedida, pudiendo solicitar el interesado el correspondiente certificado que acredite dicha renovación.
7. RESIDENCIA INDEPENDIENTE DEL REAGRUPADO
Los familiares reagrupados dependen de la autorización de residencia y trabajo de su reagrupante, aunque en determinados casos pueden obtener su residencia independiente:
• CÓNYUGE: puede obtener residencia independiente cuando obtenga una autorización de trabajo; cuando haya residido legalmente cinco años; cuando se produzca la separación judicial o el divorcio si lleva dos años de convivencia en España con el cónyuge reagrupante; cuando, siendo mujer, haya sido víctima de violencia de género, una vez dictada orden de protección a su favor o por muerte del cónyuge reagrupante.
• HIJOS/AS Y MENORES A CARGO: podrán obtener residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización trabajo o, alcanzada la mayoría de edad, hayan residido cinco años en España.
• ASCENDIENTES: podrán obtener residencia independiente cuando obtengan una autorización de trabajo; sin embargo, no podrán reagrupar a sus familiares hasta que sean residentes permanentes (tras cinco años de residencia en España), salvo que tengan menores o incapacitados a su cargo.
8. UNA ALTERNATIVA A LA REAGRUPACIÓN: LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR SER CÓNYUGE O DESCENDIENTE DE EXTRANJERO CON PERMISO RENOVADO
Hemos visto que la reagrupación familiar únicamente da derecho a la obtención de una autorización de residencia, y que para obtener la de trabajo, hay que tramitarla una vez que el familiar reagrupado se encuentra en España, con lo que nos encontramos con un doble proceso que puede difi cultar la economía familiar, toda vez que el reagrupado no podrá trabajar hasta haber obtenido la autorización de trabajo.
Sin embargo, la ley ofrece otra posibilidad para traer a España a determinados familiares, como son los cónyuges y los hijos/as, otorgándoles directamente autorización de residencia y trabajo. La ley otorga preferencia para la obtención de autorización de residencia y trabajo a estas personas, siempre que el cónyuge o progenitor residente tenga su autorización de residencia y trabajo renovada. En estos casos, no se aplicará
como causa de denegación de la autorización de residencia y trabajo la situación nacional de empleo ni será necesario obtener una oferta de trabajo de los puestos de difícil cobertura que publica el INEM.
Estas autorizaciones de residencia y trabajo se tramitan como autorizaciones iniciales, debiéndose aportar la correspondiente oferta de trabajo y acreditando el parentesco por los medios que explicábamos en el punto 4.A).
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Fuente: Obra Social Caja Ahorros del Mediterraneo (CAM)
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