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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA
PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO      
     

PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO PARA INMIGRANTES EN PARO

Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a la que tenga derecho.

¿Quienes?

Los beneficiarios deben ser trabajadores extranjeros nacionales de un país que tenga suscrito con España Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, si decide voluntariamente regresar a su país de origen, siempre que cumplan los requisitos y condiciones requeridos para su obtención.

Países con convenio con España en materia de Seguridad Social

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Brasil
  • Canadá
  • Chile
  • Colombia
  • Ecuador
  • Estados Unidos
  • Federación Rusa
  • Filipinas
  • Marruecos
  • Méjico
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana
  • Túnez
  • Ucrania
  • Uruguay
  • Venezuela

Requisitos

Los requisitos son:

  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España.
    Quedan excluidos los nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda o en País Vasco, Ceuta y Melilla en las Oficinas de Empleo del SPEE.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.

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¿Cómo se puede solicitar y cobrar?

Se puede solicitar en la oficina de prestaciones que le corresponda por su domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación contributiva o mientras esté recibiendola misma.

El pago se efectuará en dos plazos:

  • El 40% de la prestación en España, una vez reconocido el derecho.
  • El 60% restante en su país de origen.

    ¿Qué debo hacer para solicitarla y qué documentos necesito presentar?

    Usted podrá solicitar el abono acumulado y anticipado de la prestación para el retorno en cualquier momento, en la Oficina de Prestaciones que le corresponda por su domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras sea perceptor de esa prestación.

    Los modelos de solicitud del abono acumulado económica al retorno y de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación) son independientes, pudiendo ésta presentarse conjuntamente. También podrá solicitarla en cualquier momento posterior durante la percepción de dicha prestación No se exige tener un mínimo de días o de meses pendientes de percibir de la prestación.

    Asimismo, en el modelo de solicitud, necesariamente, hará constar un domicilio en el país de origen, que es imprescindible para pago del 60% restante, y que servirá, en cualquier caso, a efectos de posibles notificaciones al trabajador. En el supuesto de pago por cheque se le informa en la solicitud que la entrega del mismo se efectuará en el domicilio que haya consignado y personalmente al titular-beneficiario de la prestación.

    Junto con la solicitud de abono acumulado económica al retorno será imprescindible presentar original y fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero con el NIE. Previa compulsa de dicha fotocopia, la misma se incluirá en el expediente.

    ¿Cómo y cuándo se cobra el abono acumulado y anticipado de la prestación?

    Ud. podrá recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le corresponda o que le reste de percibir en el momento de la solicitud de la medida.

    El pago se efectuará en dos plazos:

    • El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho.
    • El 60% del importe restante en su país de origen transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

    Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular.

    El Servicio Público de Empleo Estatal realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    El pago se efectuará en el país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

    No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.

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Si decido regresar a mi país...

Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con ayudas para el viaje a su país de origen:

  • Pago del billete internacional desde España a su país.
  • En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje.
  • Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.

Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) reconoce el derecho al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, deberá ponerse en contacto con el teléfono
902 88 21 20 con el fin de tramitar estas ayudas complementarias para el viaje a su país de origen.

¿Puedo regresar a España en el futuro?

Podrá solicitar de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España, transcurrido el período de compromiso de no retorno de 3 años, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Si Usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verá continuada su situación de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

Si Usted tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado

Fuente: INEM

 

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