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| PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO | DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA | |||||||||||||||||
| PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO |
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PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO PARA INMIGRANTES EN PARO Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a la que tenga derecho. ¿Quienes?Los beneficiarios deben ser trabajadores extranjeros nacionales de un país que tenga suscrito con España Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, si decide voluntariamente regresar a su país de origen, siempre que cumplan los requisitos y condiciones requeridos para su obtención. Países con convenio con España en materia de Seguridad Social
RequisitosLos requisitos son:
¿Cómo se puede solicitar y cobrar?Se puede solicitar en la oficina de prestaciones que le corresponda por su domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación contributiva o mientras esté recibiendola misma. El pago se efectuará en dos plazos:
Si decido regresar a mi país...Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con ayudas para el viaje a su país de origen:
Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) reconoce el derecho al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, deberá ponerse en contacto con el teléfono ¿Puedo regresar a España en el futuro?Podrá solicitar de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España, transcurrido el período de compromiso de no retorno de 3 años, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Si Usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verá continuada su situación de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente. Si Usted tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado Fuente: INEM
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