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F.A.Q. Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Inmigracion y Extranjeria en España ENTRA EN EL FORO Colabore con el mantenimiento de este sitio, haga su donativo
 
ASISTENCIA SANITARIA DIRECTORIO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA
ASISTENCIA SANITARIA TARJETA SANITARIA

PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL

NUEVA GRIPE A/H1N1

LA TARJETA SANITARIA

Preguntas frecuentes:

INFORMACIÓN GENERAL

  • Destinatarios
    Se emitirá tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Autonoma de residencia:
    - Trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos
    - Ciudadanos residentes en la Comunidad Autonoma con cobertura sanitaria a cargo de otro país.
    - Personas sin recursos económicos suficientes, tanto españolas como extranjeras, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria.
    A las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en cualquier municipio de la Comunidad de Autonoma de residencia, se les emitirá la tarjeta sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles.
    Se emitirá la tarjeta también a aquellas personas que residan en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por algún otro título jurídico y, en cualquier caso, a las personas menores de 18 años que no estén incluidos en ninguno de los supuestos señalados en los anteriores apartados.
  • Inscripción - Solicitud de la Tarjeta Sanitaria
    Centro de Salud o consultorio correspondiente al domicilio del usuario solicitante. El envio de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), se realizará por correo postal a la dirección aportada por el ciudadano
  • Documentación

    Dependiendo de la situación en la que se encuentren:

    • Afiliados a la Seguridad Social:
      - Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la emisión de la TSI a los titulares activos o a los pensionistas de la Seguridad Social, expedido por el INSS en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
      - Para españoles: DNI. Menores de 14 años: Libro de Familia.
      - Para extranjeros: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte, documento de identidad de un pais de la Unión Europea o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. En extranjeros no comunitarios: Tarjeta o Permiso de Residencia.
      . Volante o Certificado de inscripción en el Padrón de habitantes del municipio de residencia en la Comunidad de Autonoma (original y actualizado).
      - Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud.
    •  Documento de asistencia a mujeres embarazadas:
      -
      Para españoles: DNI. Menores de 14 años: Libro de Familia.
      - Para extranjeros: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte, documento de identidad de un pais de la Unión Europea o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
      -  Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud
      - Si la solicitante carece de la documentación que permita acreditar su identificación, la solicitud deberá ir acompañada de un informe del trabajador social de la Administración competente, justificativo de su identidad

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TARJETA SANITARIA RECIEN NACIDO

  1. EN EL CENTRO DE SALUD del lugar donde esteis empadronados. Para solicitud de la Tarjeta Sanitaria,,  presentar la inscripción en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), de el recién nacido como beneficiario de uno de los progenitores debidamente sellado por el INSS (Modelo P1), junto con los Tarjeta de Sanitarias de ambos progenitores, los DNI (o NIE)de ambos progenitores y el libro familia rellenado por el Registro Civil con la inscripción del recién nacido. Llevar siempre los originales para su cotejo.

 

 Preguntas y Respuestas

Cómo solicitar la tarjeta sanitaria

Pregunta 1: ¿Dónde hay que acudir para obtener la Tarjeta Sanitaria?

R. En la Unidad Administrativa del Centro de Salud que le corresponda por su domicilio habitual.

Pregunta 2: Si no he recibido la tarjeta sanitaria, me la han robado, la he perdido, la tengo deteriorada, etc. ¿A dónde me tengo que dirigir para comunicarlo y que me tramiten una nueva tarjeta?

R. A la Unidad Administrativa del Centro de Salud al que esté adscrito.

Modificar datos

Pregunta 1: ¿Qué hay que hacer para comunicar cambios en datos de identificación o de domicilio?

R. Acudir a la Unidad Administrativa del Centro de Salud al que esté adscrito.

Pregunta 2: ¿Dónde hay que comunicar un cambio de acreditación (Paso de activo a pensionista, etc.)?

R. Acudir a la Unidad Administrativa del Centro de Salud al que esté adscrito.

Desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma

Pregunta 1: ¿Es posible utilizarla en otra Comunidad Autónoma?

R. Si. La tarjeta sanitaria individual permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud.

Pregunta 2: ¿La tarjeta sanitaria de los Servicios de Salud del Estado español, sirve para el extranjero?.

R. No.

Pregunta 3: ¿Cuál es el documento acreditativo de asistencia sanitaria para estancia temporal en el extranjero?

R.

    Unión Europea y Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza: TSE (Tarjeta Sanitaria Europea).

    Países con Convenio: El documento que se indique en el mismo.

Pregunta 3: ¿Dónde y como puedo obtener la Tarjeta Sanitaria Europea?

R. Acudiendo a una de las oficinas CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Presentando el DNI le harán entrega inmediata de la tarjeta solicitada.

Pregunta 4: ¿Qué validez tiene la Tarjeta Sanitaria Europea?

R. La validez la determina el INSS, que es la entidad que tiene las competencias de la Sanidad Exterior y quien emite la TSE.

Otros datos

Pregunta 1: ¿Cómo puedo averiguar el centro de salud que me corresponde?

R,Acudiendo al Centro de Salud más cercano a su domicilio.

Pregunta 2: ¿La fecha de caducidad guarda relación con dejar de tener derecho a la asistencia sanitaria en esa fecha?

R. No.

 

 

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