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CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR EXTRANJEROS Información práctica
Impreso Canje Permiso Circulacion (pdf) Permisos válidos para conducir en España.Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción: 1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales. Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a la normativa comunitaria, mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente, no obstante, los titulares de un permiso, que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: 1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es) a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor. b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor. CITA PREVIA: Es preciso utilizar el sistema de cita previa para el canje de los permisos expedidos por Bulgaria y Rumania. SUPUESTOS ESPECIALES: Permiso caducado: En el supuesto de que el permiso que se pretende cajear esté caducado deberá aportar informe expedido por un centro de reconocimiento para conductores de la provincia de la Jefatura donde se presente la solicitud. Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito. COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente) Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón y Suiza).No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: 1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es) b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor. SUPUESTOS ESPECIALES: Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada. Japón: traducción oficial del permiso. Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito. COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: TASA. Su cuantía varía anualmente. Su importe exacto para el año 2009 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en esta página web, en Jefatura virtual, Conductores, Hojas Informativas. Canje de permisos de conducción procedentes de: República Argelina Democrática y Popula, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de VenezuelaNo se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España. El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante Cita previa en el teléfono 902.300.175. (excepto Croacia) La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país. DOCUMENTACIÓN 1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es) SUPUESTOS ESPECIALES Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito. Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate. COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: TASA. Su cuantía varía anualmente. Su importe exacto para el año 2009 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en esta página web, en Jefatura virtual, Conductores, Hojas Informativas. Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en EspañaLos miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad. Documentación necesaria:
Tramitación: La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.
Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial
Requisitos:
Documentación necesaria:
Costo: tasa o precio público : TASA. Su cuantía varía anualmente. Su importe exacto para el año 2009 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en esta página web, en Jefatura virtual, Conductores, Hojas Informativas.
Fuente: DGT
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